El clima en Cipolletti

icon
20° Temp
30% Hum
LMCipolletti Techo Digno

Techo Digno: piden declarar responsables al ex intendente Juan Reggioni y a la empresa constructora

El ex jefe comunal de Fernández Oro habría permitido la maniobra que derivó en el delito de peculado y administración fraudulenta. La constructora certificó avances falsos de edificación.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad por los delitos de administración fraudulenta y peculado para el ex intendente de Fernández Oro, Juan Reggioni y el empresario titular de la constructora Eraiki S.A. en el marco del plan Techo Digno. El juicio se llevó adelante en cuatro jornadas con un total de 16 testigos.

Durante el alegato de clausura, el fiscal jefe sostuvo que se pagó más de lo que efectivamente se construyó y que existió una mala administración de fondos públicos que facilitó el desvío de dinero. Según expuso, el ex jefe comunal permitió esta maniobra y el empresario se benefició económicamente al cobrar de más, lo que constituye el delito de administración fraudulenta.

Te puede interesar...

“La tesis de la fiscalía explica que aquí hubo una anomia estratégica, es decir, el incumplimiento de las formas administrativas, no fue una negligencia. Hubo quebrantamiento de la ley administrativa que facilitó el desvío de los fondos y el beneficio de la contratista”, explicó Fiscalía.

El fiscal explicó que las obligaciones asumidas por las partes están establecidas en el ACU 2157. En ese documento se detallan las pautas obligatorias para ejecutar la obra según los términos acordados, como respetar los convenios, designar a un responsable de obra, remitir certificados a Nación y pagar contra certificado emitido, entre otras.

reggioni techo digno
Las pautas obligatorias para ejecutar la obra según los términos acordados era respetar los convenios, designar a un responsable de obra, remitir certificados a Nación y pagar contra certificado.

Las pautas obligatorias para ejecutar la obra según los términos acordados era respetar los convenios, designar a un responsable de obra, remitir certificados a Nación y pagar contra certificado.

La entrega de fondos nacionales se realizaban tras la certificación de avances de obra

“Según el contrato, Nación entregaba un primer desembolso y después tenían que enviar certificados de avances de obra para recibir los pagos subsiguientes. Esto era conocido por ambos imputados, estaba escrito en los compromisos que asumieron” indicó el fiscal.

Según el relato de Fiscalía, los fondos nacionales fueron recibidos, pero no cumplieron con las obligaciones de edificación acorde al plan de viviendas Techo Digno. La obra avanzó sin las certificaciones correspondientes y sin ningún responsable de obra.

Techo Digno
Los fondos nacionales eran destinados a la construcción de viviendas sociales en diferentes ciudades del Alto Valle y sur del país.

Los fondos nacionales eran destinados a la construcción de viviendas sociales en diferentes ciudades del Alto Valle y sur del país.

“Pero lo hicieron sin certificar, sin responsable de obras, sin cumplir con las obligaciones. No se trata de una obra entre particulares, hay reglas. Hubo una anomia estratégica que le permitió a la empresa cobrar de más y al ex intendente gestionar los recursos de manera incorrecta” detalló.

El rol de la empresa constructora en la maniobra ilegal

En relación al rol del empresario, el fiscal señaló que ante la detección de anomalías contractuales, su deber era denunciar la situación y poner en conocimiento la falta de cumplimiento del contrato y en consecuencia, rescindirlo. Pero esto no ocurrió y la empresa continuó percibiendo pagos que no correspondían al avance real de la obra.

techo dignooo
El fiscal agregó que el contrato impedía emitir facturas sin una certificación de avance de la obra, sin embargo los documentos reconocían los avances.

El fiscal agregó que el contrato impedía emitir facturas sin una certificación de avance de la obra, sin embargo los documentos reconocían los avances.

“La empresa no hizo nada al respecto, se benefició de esta situación cobrando lo que ellos creían que tenían derecho a cobrar, calculado en una casa y un cuarto de más. El empresario no sólo conoce el acuerdo sino que también tiene conocimiento sobre cómo se ejecuta la obra pública. Ejecutó un montón de obras en la provincia y esta irregularidad no podía pasarla por alto”, cuestionó.

El fiscal agregó que el contrato impedía emitir facturas sin una certificación de avance de la obra, sin embargo los documentos reconocían los avances. “El empresario podría haber hecho otra cosa, pero eligió saltarse todas las reglas” indicó.

El contrato fraudulento se rescindió con la gestión municipal de Mariano Lavín

Otro punto clave de la acusación fue la rescisión del contrato durante la gestión municipal de Mariano Lavín, instancia en la que la propia empresa reconoció que había construido menos de lo informado y menos de lo abonado por el Estado.

“El pueblo de Fernández Oro debe entender que los bienes no eran de Reggioni, le fueron confiados para que los ejecutara de cierta manera. Un buen administrador es alguien que cumple con todas las pautas que contiene el contrato que firmó. Es dinero público del que son responsables de su correcta administración”, alegó el fiscal ante el Tribunal.

techo digno
Otro punto clave de la acusación fue la rescisión del contrato durante la gestión municipal de Mariano Lavín, donde la propia empresa reconoció que había construido menos de lo informado y menos de lo abonado por el Estado.

Otro punto clave de la acusación fue la rescisión del contrato durante la gestión municipal de Mariano Lavín, donde la propia empresa reconoció que había construido menos de lo informado y menos de lo abonado por el Estado.

En cuanto a la calificación legal, explicó que la administración fraudulenta se configuró por el perjuicio patrimonial generado a partir de los sobrepagos. “Ni siquiera sabemos la calidad de la construcción, no la sabemos porque no hubo inspector de obra. Este delito se da por el pago sin certificación, por sobrepagos y por fondos recibidos irregularmente que debieron haber quedado en las arcas del Estado Nacional” detalló.

El movimiento de dinero de las cuentas de Nación permitió la desviación de fondos

Respecto del delito de peculado, el fiscal sostuvo que se produjo cuando el intendente incumplió el compromiso de mantener los fondos en una cuenta específica para su control. “Dice que el dinero va a estar en una determinada cuenta, que no se puede mover de allí y a eso se comprometió. Es una cláusula que puso Nación para poder controlar. Sin embargo, mezclaron dinero impidiendo su control. No se deberían haber sacado los fondos de esa cuenta”, aseguró.

Finalmente, la fiscalía solicitó declarar la responsabilidad penal de Reggioni por administración fraudulenta en concurso real con peculado, y del empresario como partícipe necesario del delito de administración fraudulenta. Por su parte, ambas defensas cuestionaron la acusación al señalar la ausencia de dolo, al sostener que no se acreditó la intención delictiva durante el debate oral.

¿Qué dijo la empresa constructora acusada?

La defensa de la empresa constructora Eraiki S.A explicó que la licitación que tuvo lugar en 2015 para la construcción de 50 viviendas en la localidad de Fernández Oro le provocó un gran daño psíquico y emocional al responsable de la firma.

Según el argumento de la empresa, la firma del contrato para la edificación de las viviendas tenía una fijación de precios móvil que se modificaban mensualmente. El plazo de ejecución de la obra era de 12 meses corridos y se presentó de forma correcta el libro de órdenes de servicios ante el Municipio de Fernández Oro.

“Sin embargo, a poco de iniciar los trabajos se produjeron importantes atrasos en los pagos, pese a que siempre estuvimos por arriba de la curva de inversiones que marca el avance físico y financiero. A esos atrasos son los que me refería que determinaron la paralización de la obra” indicaron desde Eraiki S.A.

Desde la empresa explicaron que Fiscalía determinó un avance físico de edificación del 27,68% informado por el Ingeniero Bade, correspondientes al pago de un 25,32% según la pericia contable. El IPPV realizó la medición de los trabajos y la empresa habría recibido la propuesta municipal de continuar con las obras con la condición de renunciar al derecho legítimo de reclamar por incumplimiento de contrato y consecuentes gastos improductivos.

La defensa de la Empresa Eraiki S.A explicó que la suma percibida es inferior a los avances técnicos al considerar la re determinación de los precios, según lo estipulado en el contrato. Además, informó que el perjuicio a la empresa es mayor debido a los gastos improductivos durante el año de paralización de los trabajos y ante la falta de acreditación de la existencia de dolo por parte del Ingeniero Sarasola.

Leé más

Noticias relacionadas

Dejá tu comentario