Trabajó 12 años como taxista sin estar en blanco y la Justicia falló a su favor
Durante más de una década, un taxista rionegrino trabajó sin estar registrado y con jornadas de 16 horas, tras un despido verbal, decidió acudir a la Justicia. ¿Qué pasó?
Un fallo judicial, volvió a poner en agenda la precarización laboral en el sector del transporte público de pasajeros. El tribunal de trabajo hizo lugar a la demanda de un chofer que trabajó durante 12 años como taxista, sin registración formal, con jornadas extensas de domingo a domingo, y condenó a quien administraba la base de taxis al pago de las indemnizaciones por despido sin causa.
Según quedó acreditado en el expediente, el trabajador comenzó a prestar tareas para el titular de la licencia del vehículo en Villa Regina, cumpliendo horarios que se extendían desde las 6 hasta las 22 horas, sin francos ni interrupciones. Tras el fallecimiento del dueño de la licencia, la relación laboral no se interrumpió: continuó bajo la órbita de su esposa, quien quedó a cargo de la base de taxis y del funcionamiento cotidiano del servicio.
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El conflicto se desató cuando la mujer dispuso el despido verbal del chofer. Frente a esa situación, el trabajador envió varias intimaciones para que se aclarara su situación laboral, se le restituyeran tareas y se regularizara el vínculo. Al no obtener respuesta, se consideró despedido en forma indirecta y acudió a la Justicia laboral.
Durante el proceso, la demandada negó la existencia de una relación laboral. Sostuvo que cualquier vínculo había sido exclusivamente con su esposo fallecido y rechazó asumir responsabilidad alguna. En la misma línea, los hijos del titular de la licencia también negaron haber tenido relación laboral con el chofer o haber continuado la explotación del servicio.
Las pruebas que confirmaron la relación laboral
Sin embargo, el tribunal de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, valoró una amplia batería de pruebas testimoniales y documentales que permitieron reconstruir cómo funcionaba la operatoria del servicio. Entre ellas, se incorporaron constancias de la sucesión, informes de la AFIP, de la Municipalidad de Villa Regina y de la propia base de taxis.
A partir de ese material probatorio, la Cámara concluyó que la mujer era quien administraba efectivamente el emprendimiento: organizaba los turnos, cobraba las recaudaciones diarias, abonaba los salarios y tomaba decisiones operativas, incluso luego del fallecimiento de su esposo. Esa conducta, señalaron los jueces, la colocó en el rol de verdadera empleadora, actuando de manera exclusiva y autónoma.
El fallo también remarcó que la relación laboral se mantuvo durante años en la absoluta informalidad. No existió registración ante los organismos correspondientes, no se realizaron aportes ni contribuciones, ni se entregó documentación laboral básica al trabajador. Esa clandestinidad del vínculo fue considerada un incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por la Ley de Contrato de Trabajo.
La resolución
En ese contexto, el tribunal declaró válido el despido indirecto en el que se colocó el chofer. Se acreditó que intimó en reiteradas oportunidades a la empleadora para que regularizara la situación, abonara los salarios adeudados y le asignara tareas. La negativa sistemática a cumplir con esos deberes, sumada a la falta de pago de haberes mínimos y a la ausencia total de registración, configuró una injuria grave que tornó imposible la continuidad del vínculo laboral.
Por otro lado, la Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los hijos del fallecido. Se determinó que no fueron empleadores ni continuaron con la explotación del servicio de taxis, por lo que quedaron excluidos de la condena.
Finalmente, el fallo ordenó realizar la liquidación correspondiente por antigüedad, indemnización por despido sin causa y demás rubros laborales, con intereses y actualización conforme a la doctrina legal vigente. La sentencia refuerza el criterio de que, más allá de las formalidades o de los cambios familiares, quien ejerce efectivamente el poder de dirección y organización del trabajo es quien debe responder como empleador ante la ley.
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