Pagaron todo por su terreno y la escritura nunca apareció: la Justicia condenó a una inmobiliaria
Una pareja del Alto Valle demandó a una firma inmobiliaria por incumplir el contrato que prometía la escritura del lote ya cancelado. ¿Qué resolvió la Justicia?
Una pareja de General Roca que apostó sus ahorros al sueño de la casa propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia tras una larga espera marcada por la incertidumbre. El fuero Civil de la ciudad condenó a las vendedoras de un loteo y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura traslativa de dominio y a pagar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. ¿Qué pasó?
La historia comenzó con una publicación en redes sociales que prometía terrenos con servicios y escritura en un plazo de 24 meses. La propuesta resultaba atractiva: la posibilidad de acceder a un lote propio, con infraestructura básica garantizada y la documentación en regla en un tiempo razonable. Confiando en esa oferta, la pareja firmó el boleto de compraventa y abonó la totalidad de las cuotas pactadas.
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Sin embargo, con el correr de los meses, las promesas comenzaron a diluirse. Las obras no avanzaban como se había anunciado y los servicios básicos no estaban finalizados. Pero el problema central fue la falta de la escritura, un requisito indispensable para gestionar créditos hipotecarios como el ProCreAr o los préstamos UVA, herramientas clave para quienes necesitan financiamiento para construir.
La imposibilidad de acceder a esos créditos dejó a la pareja en una situación compleja: sin casa propia y sin alternativas para edificar en el terreno adquirido. Mientras tanto, debieron continuar pagando alquiler para contar con un lugar donde vivir, lo que implicó un perjuicio económico sostenido en el tiempo.
Pruebas y encuadre legal
En su análisis, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto de compraventa, así como las comunicaciones mantenidas entre las partes y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial desde el cual se difundían los terrenos pertenecía a la inmobiliaria demandada y que las ofertas seguían visibles.
Además, se verificó que la inscripción formal como martillera de una de las responsables ocurrió con posterioridad a la publicidad del emprendimiento y a la firma del contrato, un dato que fue considerado relevante en la valoración del caso.
El tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor, entendiendo que existió una relación de consumo y que los compradores eran destinatarios finales del bien ofrecido. En ese marco, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la inmobiliaria, al considerar que intervino activamente en la operatoria y recibió pagos, sin acreditar de manera suficiente su desvinculación.
La sentencia también destacó que la inmobiliaria no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos, lo que agravó la situación.
Incumplimientos contractuales
El contrato establecía un plazo de 24 meses para la ejecución de los servicios y el otorgamiento de la escritura. No obstante, la prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que ni siquiera constaba el inicio del expediente correspondiente ante Catastro.
Si bien la empresa de aguas informó avances en las redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación. En consecuencia, el juzgado concluyó que el incumplimiento persistía y que no se habían cumplido las condiciones pactadas.
En relación con los daños, la jueza consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, ya que la escritura constituía un requisito esencial para tramitar esos préstamos. También reconoció el daño extrapatrimonial: la frustración del proyecto de vivienda propia, la angustia generada por la espera y la vulneración del deber de información y trato digno impactaron de manera directa en la pareja.
Por último, el fallo descartó la pandemia como justificativo del retraso. El plazo contractual para cumplir con la entrega vencía mucho antes del inicio de la crisis sanitaria, por lo que ese argumento fue considerado improcedente.
La resolución no solo ordena la entrega de la escritura traslativa de dominio, sino que también fija una indemnización que contempla los gastos de alquiler afrontados y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento para construir. Un precedente que vuelve a poner el foco en la responsabilidad de quienes promocionan desarrollos inmobiliarios y en la necesidad de garantizar información clara, documentación en regla y cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos.
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