Provocó disturbios frente a una escuela y debe pagar un resarcimiento al mismo establecimiento
La policía recibió varios llamados que alertaban que un sujeto alterado ponía en riesgo a los estudiantes. Le iniciaron una causa contravencional y le otorgaron una probation.
La normalidad de una escuela primaria de Cinco Saltos fue abruptamente interrumpida por un sujeto que ocasionó serios disturbios.
Varios llamados telefónicos recibidos en la policía de esa localidad, alertó lo que estaba sucediendo y el riesgo a la “integridad psicofísica de los estudiantes” que concurren al establecimiento.
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Efectivos de la fuerza se presentaron en el lugar y tomaron intervención, tras lo que pusieron en conocimiento del hecho al Juzgado de Paz local, que estaba a cargo del subrogante Mariano Larrasolo, quien mediante una comunicación telefónica dispuso medidas cautelares, de acuerdo a lo que establece el Código Contravencional. No se precisó qué tipo de incidente había generado ni las presuntas motivaciones.
Acusado de una falta contravencional
Entre las pautas, el magistrado ordenó al hombre, identificado como Marcelo Damián Centeno, la prohibición de “asistir, ingresar o permanecer” en la institución por un plazo de 15 días para “salvaguardar la integridad psicofísica de todo miembro de la comunidad educativa”.
Posteriormente y en base a los elementos de prueba reunidos, Centeno fue acusado formalmente por faltas contravencionales previstas en el Código Rionegrino. Uno de sus artículos (40) apunta a sancionar a quien provoque agresiones o inciten a otras personas a pelear o quien atemorice a otras personas. Mientras que le sumaron los agravantes previstos en el Artículo 41, referidos a víctimas menores de 18 años y mayores de 70 o cuando sea trabajadores de educación, salud, policía, bomberos o empleados judiciales.
Pidió una probation
El acusado pidió que le concedieran la suspensión del juicio a prueba (probation), tal como también lo habilita el Código Contravencional, que prevé la “búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad, por consiguiente, procurar una herramienta de pacificación social”.
Se trata de un mecanismo que tiene por finalidad “la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social”.
Para ello debe asumir la responsabilidad de sus acciones y “la reparación del daño” provocado, con el fin de afianzar “el carácter de Justicia Restaurativa aplicada a los procesos que se someten a consideración de la Justicia de Paz, propendiendo a una forma de gestión de la conflictividad socio-contravencional”.
En este caso, Centeno asumió su compromiso de cumplir con las pautas establecidas en una audiencia celebrada cuando solicitó el beneficio, y además ofreció un resarcimiento de 65.000 pesos, destinado al mismo establecimiento educativo.
Ante el planteo formulado por el acusado, el titular del Juzgado de Paz, Enzo Espejo, accedió al requerimiento de suspender el juicio a prueba por el término de 6 meses, al entender que “están dadas las condiciones necesarias” para otorgárselo.
La resolución incluye el cumplimiento de pautas de conducta: fijar domicilio, “abstenerse se realizar disturbios en la comunidad “, hacer efectivo el pago de los $65 mil como “reparación simbólica” y presentaciones mensuales para informar sobre sus condiciones de vida.
La resolución le advierte que en caso de no cumplir con lo establecido y de ser condenado por otra contravención le darán continuidad al trámite original.
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