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Cipolletti reguló el derecho de admisión en comercios: cómo funcionará la ordenanza

El Municipio de Cipolletti incorporó el derecho de admisión y permanencia al Código Comercial para prevenir hechos de inseguridad en locales de la ciudad.

El Concejo Deliberante de Cipolletti sancionó la ordenanza 576, una normativa que incorpora formalmente el derecho de admisión y permanencia en los establecimientos comerciales de la ciudad. La medida modifica el Código de Habilitaciones Comerciales para brindar herramientas legales y preventivas a los comerciantes locales ante situaciones que afecten el orden o la seguridad.

El proyecto, impulsado por el Poder Ejecutivo, respondió a las constantes preocupaciones expresadas por los comerciantes "ante el ingreso reiterado de personas que protagonizaron disturbios, amenazas, robos o hurtos", según se expresó en los fundamentos de la ordenanza. La iniciativa busca proteger la integridad física de empleados, clientes y proveedores, resguardando además el patrimonio y el funcionamiento cotidiano de los locales.

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Con la adición del Artículo 17 Bis a la Ordenanza de Fondo 462/22, los propietarios, responsables o encargados de comercios habilitados quedan facultados para impedir la entrada o exigir el retiro de personas bajo criterios objetivos. La normativa contempla que no es necesario esperar a que se concrete un delito dentro del local para que los comerciantes puedan aplicar medidas de prevención.

El Concejo Deliberante de Cipolletti sancionó una ordenanza que regula el derecho de admisión. El proyecto fue impulsado por dueños de comercios de la ciudad.

El Concejo Deliberante de Cipolletti sancionó una ordenanza que regula el derecho de admisión. El proyecto fue impulsado por dueños de comercios de la ciudad.

Motivos objetivos para ejercer el derecho de admisión y permanencia

La nueva reglamentación establece causales específicas en las que los comerciantes pueden solicitar el retiro o impedir el ingreso a un establecimiento:

  • Quienes adopten conductas violentas, agresivas, amenazantes, intimidatorias o de acoso.

  • Personas que provoque daños, sustraigan bienes o intenten hacerlo en el local.

  • Quienes se encuentren en estado manifiesto de intoxicación y alteren el normal funcionamiento del comercio o representen un riesgo para sí o para terceros.

  • Aquellos que incumplan de manera persistente las normas de seguridad, higiene o funcionamiento del lugar.

  • Personas que hayan protagonizado anteriormente hechos de violencia, amenazas, daños, robos o disturbios dentro del mismo establecimiento.

Garantías contra la discriminación y autoridades de control

La ordenanza aclara de manera explícita que esta facultad no puede ejercerse de forma arbitraria ni discriminatoria. En este sentido, queda prohibido negar el ingreso por motivos de nacionalidad, etnia, género, identidad sexual, religión, discapacidad, condición socioeconómica, apariencia física o vestimenta. Asimismo, la aplicación de la norma no constituye un juzgamiento de culpabilidad ni reemplaza el accionar judicial o policial.

En caso de que una persona se niegue a retirarse del comercio o exista una situación de riesgo inminente para los bienes y las personas, el encargado podrá requerir la inmediata intervención de las fuerzas de seguridad.

La autoridad de aplicación de esta medida será la secretaría de Fiscalización de Cipolletti, a través de la dirección de Comercio e Industria, organismo que recibirá y tramitará las denuncias por posibles ejercicios abusivos o discriminatorios del derecho de admisión. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado según lo fijado en el Código Municipal de Faltas. La norma fue sancionada el 16 de septiembre y promulgada el 29 de septiembre de 2026 mediante la Resolución N° 1173/26.

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