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Provincia estableció multa de $150.000 quienes violen el aislamiento obligatorio

La autoridad de aplicación de este decreto es el Ministerio de Salud de Río Negro y la multa será ejecutada a través de la Agencia de Recaudación Tributaria.

El sábado 14 de marzo, la gobernadora Arabela Carreras firmó un decreto que establece una multa de $150.000 a quienes violen el autoaislamiento social obligatorio dispuesto en casos específicos para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-A9). La autoridad de aplicación de este decreto es el Ministerio de Salud de Río Negro, y la multa será ejecutada a través de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Las personas que regresaron a Argentina provenientes de los países afectados por coronavirus (COVID-19) deben cumplir obligatoriamente con el autoaislamiento por 14 días, a fin de prevenir posibles contagios de la enfermedad.

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La medida alcanza a las personas residentes argentinos y turistas provenientes de China, Corea del Sur, Japón, Irán, Estados Unidos y todos los países de Europa, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del Gobierno Nacional.

El Gobierno de Río Negro desplegó un fuerte operativo con la Policía y personal de Salud Pública para contactar a las personas que regresaron al país provenientes de las zonas afectadas, para notificarlas de la obligación del autoaislamiento.

Se realiza un contacto telefónico o personal para concretar esta notificación y se controla el cumplimiento efectivo del autoaislamiento, previéndose la aplicación de la multa de $150.000 en caso de negativa por parte de los involucrados, a lo que se sumará el procedimiento legal correspondiente.

Es fundamental para la sociedad en su conjunto la responsabilidad social de quienes están en estas condiciones para evitar cualquier posibilidad de propagación de la enfermedad.

Se le entrega a las personas alcanzadas por esta disposición una notificación con carácter de Declaración Jurada en la que se la notifica de la disposición y la obligatoriedad de mantener el aislamiento social por 14 días desde el último día de contacto con un enfermo o de la fecha de regreso al país.

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