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El STJ prorrogó el receso extraordinario hasta el 26 de abril

Sin embargo, llevaron a cabo una serie de medidas que permitirán ampliar la cantidad de servicios que prestará el Poder Judicial durante el aislamiento obligatorio.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso prorrogar el receso extraordinario con régimen de feria judicial hasta el 26 de abril. Sin embargo, mediante Acordada firmada el día de hoy, decidió una serie de medidas que permitirán ampliar la cantidad de servicios que prestará el Poder Judicial durante el aislamiento social obligatorio. Para ello se acentuará el uso de tecnología y los puestos de teletrabajo.

En este punto, juezas y jueces podrán avanzar en la formulación de sentencias; cada organismo jurisdiccional recibirá escritos en formato PDF de abogados y abogadas y en los próximos días se habilitará una mesa de entradas virtual.

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Además, se podrán realizar audiencias no presenciales, con mecanismos tecnológicos. También están activos los procedimientos para transferencias de fondos a operadores del sistema y cuentas judiciales, como el pago de cuotas alimentarias.

Protección de la salud

Tras los decretos nacional y provincial de extensión de la cuarentena, el STJ explicó en la Acordada que “ante la emergencia sanitaria, corresponde a este Superior Tribunal de Justicia velar por la preservación de la salud de los integrantes del plantel del Poder Judicial, pero también de profesionales y de la ciudadanía que acude a los tribunales, dando cumplimiento al vigente aislamiento social preventivo de carácter obligatorio para todo habitante del territorio nacional y provincial”.

Expresa que “se debe contemplar la particular situación en la que se encuentra nuestra provincia en etapa de contención y advertir la forma en que se ha desarrollado la circulación viral dentro del territorio, como así también la cantidad de personas que han contraído el virus”, por lo que “dando continuidad al objetivo precautorio y a fin de evitar mayor circulación de personas, corresponde continuar con la modalidad de teletrabajo con las excepciones que la misma función requiera, preservando las condiciones recomendadas por la autoridad sanitaria”.

Juezas y jueces pueden avanzar en los procesos

Aún cuando rige la suspensión de plazos, el STJ decidió que “aquellos actos procesales que deban o puedan realizarse, cuenten con la conformidad de las partes intervinientes y se habilite por la respectiva jurisdicción, son válidos y han de llevarse a cabo a través de las herramientas tecnológicas a disposición”.

En este sentido, se dispone que magistrados y magistradas “procurarán llevar adelante la labor jurisdiccional decisoria que le compete” y pueden emitir tanto autos interlocutorios como sentencias definitivas.

Cientos de juezas y jueces ya tienen puestos de teletrabajo con “los mismos recursos informáticos que hoy cuentan en su computadora de oficina. Es decir, acceso al sistema de gestión de expedientes online, el correo electrónico, el acceso a la Intranet Judicial y también al Sistema de Expedientes online, al de Notificaciones Electrónicas, Registros de Juicios Universales, entre otros”.

Escritos judiciales y listas de despacho diarias

También establece la modalidad para la presentación de escritos: hasta la puesta en marcha de la mesa de entradas virtual, “los organismos jurisdiccionales recepcionarán escritos en formato PDF vía correo electrónico”.

Estos organismos jurisdiccionales deberán accionar para que “el escrito se incorpore al expediente digital de la web de modo que quede a disposición de la contraparte”. Además, “garantizarán la publicación diaria de listas de despacho, la publicación de fallos con la periodicidad habitual y mantendrán el protocolo digital al día”.Ya sea en forma directa por mail o escaneando el PDF, magistradas y magistrados podrán firmar digitalmente sus resoluciones.

Asimismo, se habilitó un mecanismo para celebrar audiencias: “en aquellos casos en los cuales la magistratura y las partes determinen la realización de audiencias y, ello fuere considerado urgente y necesario, se procurará que sea por vía remota para la mayor parte de los participantes”. Este procedimiento debe coordinarse con la Gerencia de Sistemas.

Movimiento de fondos y soluciones para los más vulnerables

En el Anexo a la Acordada también se describen los mecanismos para el movimiento de fondos. En este sentido, el STJ gestionó soluciones con el Banco Patagonia para poder abonar, por ejemplo, indemnizaciones o cuotas alimentarias a personas sin cuentas bancarias.

En la Acordada se establece que “las transferencias de fondos a Rentas, Caja Forense, SITRAJUR o Colegio de Abogados se realizan a través de Home Banking”. Asimismo, se pueden generar por el sistema de Notificaciones Electrónicas o por Whatsapp la liquidación de costas al condenado en un juicio, evitando la notificación a domicilio real.

En cuanto a la apertura cuentas judiciales -por ejemplo para el pago de cuotas alimentarias, juicios ejecutivos, juicios laborales- se realizará en forma electrónica mediante un oficio en formato PDF del juzgado.

Finalmente, dieron una respuesta para la apertura de cuentas a personas no bancarizadas, que en general son las más vulnerables. La Acordada detalla que “se puede poner a disposición de modo opcional, tal como se acordó con el Banco Patagonia, hacer con el mismo procedimiento que el de abrir cuentas judiciales, es decir, oficio del magistrado o funcionario habilitado. Pero en este caso el beneficiario debe luego sacar un turno en el banco para ir en forma presencial a obtener una tarjeta de débito, única forma en la que actualmente se puede retirar dinero”.

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