La Justicia excluyó de la herencia a la esposa de un hombre fallecido en Cipolletti
Una mujer fue excluida de la herencia tras un fallo que acreditó que el matrimonio estaba separado al momento de la muerte. Las hijas impulsaron la acción judicial.
Una resolución judicial dictada en el fuero Civil de Cipolletti determinó la exclusión de una mujer del reparto hereditario de su esposo fallecido, luego de que se acreditara que el matrimonio se encontraba separado de hecho y que el hombre había iniciado el trámite de divorcio antes de su muerte. La sentencia consideró que, al momento del fallecimiento, no existía un proyecto de vida en común, condición necesaria para que subsista el derecho a heredar entre cónyuges.
El caso fue impulsado por las hijas del fallecido, quienes no eran descendientes de la esposa, y giró en torno a la situación real del vínculo matrimonial en los meses previos al deceso. La resolución judicial aclaró que el fallo es de primera instancia y todavía puede ser apelado.
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La demanda de las hijas
La acción judicial fue promovida por las dos hijas del hombre, quienes solicitaron que la esposa de su padre fuera excluida de la sucesión. En su presentación sostuvieron que la relación matrimonial se había quebrado meses antes del fallecimiento y que el vínculo ya no mantenía las características propias de una vida en común.
Según indicaron, el hombre abandonó el domicilio conyugal y comenzó a residir con una de ellas. Posteriormente inició un proceso de divorcio unilateral que no llegó a completarse debido a su muerte. Para las demandantes, ese proceso inconcluso era una prueba de la voluntad expresa de poner fin al matrimonio y confirmaba que la ruptura ya se había producido con anterioridad.
La postura de la esposa
La mujer cuestionó los argumentos de las hijas y rechazó que hubiese existido una separación definitiva. En su defensa, señaló que el distanciamiento se debió a problemas de salud del fallecido y sostuvo que el vínculo matrimonial continuó vigente hasta el momento de la muerte.
También destacó que durante años asumió el cuidado del hombre y puso en duda la validez de la decisión de iniciar el divorcio, argumentando que el estado de salud de su esposo podía haber afectado su capacidad para comprender el alcance de esa determinación.
Las pruebas analizadas por el juez
Durante el proceso se incorporaron testimonios de personas cercanas al entorno familiar y social del fallecido. Algunos testigos señalaron que el hombre había manifestado su decisión de separarse definitivamente y de no retomar la convivencia con su esposa. Otros aportes se centraron en el deterioro de su salud y en el rol de cuidado que desempeñaba la mujer.
El magistrado también examinó documentación médica, las actuaciones del expediente de divorcio iniciado por el hombre y elementos del proceso sucesorio. Entre las pruebas consideradas figuró una exposición realizada por la propia esposa en la que reconocía que su marido le había comunicado telefónicamente que se encontraban separados, poco antes de su fallecimiento.
Al momento de dictar sentencia, el juez recordó que el artículo 2437 del Código Civil y Comercial establece que el divorcio y la separación de hecho sin voluntad de unirse excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. En ese marco, señaló que la legislación vigente no exige necesariamente la convivencia bajo el mismo techo, sino la existencia efectiva de un proyecto de vida en común al momento de la muerte.
La resolución destacó que la cuestión central del caso no consistía en revisar toda la historia matrimonial, sino en determinar si, al momento del fallecimiento, subsistía una comunidad de vida basada en decisiones compartidas, afecto y apoyo mutuo. En relación con el planteo sobre la capacidad del fallecido, el magistrado recordó que la ley presume la capacidad jurídica de las personas aun en contextos de enfermedad, salvo que exista prueba concluyente en sentido contrario.
La decisión de la Justicia
Tras evaluar el conjunto de las pruebas, el juez consideró acreditado que el matrimonio se encontraba separado de hecho sin intención de retomar la convivencia y que el proceso de divorcio iniciado por el hombre constituía un elemento relevante para confirmar esa situación. Con ese fundamento, hizo lugar a la demanda presentada por las hijas y declaró extinguida la vocación hereditaria de la esposa en la sucesión.
La sentencia precisó que la decisión no afecta los derechos que la mujer pudiera tener sobre los bienes gananciales, los cuales deberán resolverse en las instancias correspondientes. El fallo, por tratarse de una resolución de primera instancia, aún no está firme y puede ser apelado ante tribunales superiores.
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