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Vivir en la casa del ex no es gratis: deberá abonar un alquiler

Vivió dos años en la casa de su ex sin pagar alquiler. La Justicia intervino, fijó una renta mensual y tomó una decisión clave para proteger al hijo.

Una disputa judicial atravesada por derechos patrimoniales, vínculos familiares y el interés superior de un niño fue resuelta en las últimas horas por el fuero de Familia de Cipolletti. El caso expuso una situación cada vez más frecuente en los tribunales, la continuidad del uso de una vivienda tras la ruptura de una unión convivencial y el reclamo del propietario por una compensación económica.

La historia comenzó en julio de 2022, cuando una pareja decidió iniciar una convivencia en una casa ubicada en Fernández Oro. El inmueble pertenecía exclusivamente al hombre, quien lo había adquirido formalmente años antes. La mujer, embarazada de un hijo en común, atravesaba dificultades económicas y ya no podía sostener el alquiler del departamento donde residía, por lo que se mudó con su pareja.

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La convivencia fue breve. En enero de 2023, tras denunciar un episodio de violencia, el hombre se retiró del domicilio. Desde entonces, la mujer permaneció en la vivienda junto al niño. Él continuó afrontando el pago de los servicios, pero con el correr del tiempo consideró que la situación se había vuelto insostenible ya que la relación había terminado y, según sostuvo en el expediente, su ex pareja utilizaba el inmueble de manera exclusiva, sin abonar alquiler ni asumir gastos.

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El caso ocurrió en Fernández Oro.

El caso ocurrió en Fernández Oro.

La demanda en la Justicia

En abril de 2025, el propietario inició una acción judicial ante la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Cipolletti. No pidió el desalojo en ese trámite puntual, sino una “renta compensatoria”: Solicitó que la mujer le abonara una suma mensual por el uso de su casa como vivienda habitual desde enero de 2023. Argumentó que ella no pagaba impuestos ni servicios y que debía cubrirse la totalidad del valor locativo del inmueble.

La demanda avanzó sin respuesta inicial de la mujer, lo que derivó en la declaración de su rebeldía. Sin embargo, luego se presentó con patrocinio letrado y participó de una audiencia preliminar. Allí, ambas partes acordaron reemplazar una pericia judicial por informes de dos inmobiliarias de la zona, que coincidieron en la valuación del alquiler mensual de la vivienda. Ese dato fue incorporado al expediente.

El caso no se analizó de manera aislada. En paralelo, el Poder Judicial tramitó otros procesos entre las mismas partes: alimentos, cuidado personal del niño y un juicio de desalojo. En una de esas causas, se había fijado una cuota alimentaria equivalente al 20% de los ingresos del padre, contemplando que la madre residía en una vivienda cuyo crédito hipotecario y servicios eran afrontados por él. Esa referencia resultó central en la resolución.

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El Fuero de Familia tramitó la demanda y reunió a las partes.

El Fuero de Familia tramitó la demanda y reunió a las partes.

En su fallo, la jueza reconoció que el inmueble fue sede de la unión convivencial, que la propiedad pertenece exclusivamente al hombre y que, desde hacía más de dos años, su ex pareja lo utilizaba sin compartirlo. También dejó constancia de que nunca existió una atribución formal de la vivienda por decisión judicial, aunque recordó que las medidas dictadas en el marco de la denuncia por violencia incluyeron una exclusión del hogar, lo que impidió al propietario regresar.

No obstante, el eje del análisis se desplazó hacia otro aspecto: el interés superior del niño. La magistrada subrayó que el deber alimentario incluye el rubro vivienda y que no podía obligarse al padre a afrontar simultáneamente la cuota alimentaria y el 100% del valor locativo del inmueble. Una decisión de ese tipo, advirtió que podría poner en riesgo la garantía de un techo adecuado para el hijo. También ponderó la situación de vulnerabilidad de la mujer, quien no cuenta con empleo ni recursos suficientes para alquilar otra vivienda por sus propios medios.

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La Jueza resolvió el pago del alquiler de la mujer a su ex, aunque con un porcentaje más bajo debido al interés superior del niño en común y como parte de la cuota alimentaria.

La Jueza resolvió el pago del alquiler de la mujer a su ex, aunque con un porcentaje más bajo debido al interés superior del niño en común y como parte de la cuota alimentaria.

La Justicia resolvió

Con esos elementos, la jueza resolvió de manera parcial el reclamo. Ordenó que la mujer abone una renta compensatoria, pero fijada en el 50% del valor locativo estimado por las inmobiliarias. El monto deberá actualizarse de forma trimestral conforme al índice de precios al consumidor.

Otro punto clave fue el momento a partir del cual debía exigirse el pago. El hombre pretendía que la obligación se retrotrajera a enero de 2023, cuando abandonó la vivienda. Sin embargo, el fallo estableció que el derecho a percibir la renta nació con el reclamo formal, es decir, desde la notificación de la instancia de mediación en febrero de 2025.

Mientras el conflicto por el desalojo sigue su curso en otro expediente, esta causa cerró con una solución intermedia: el reconocimiento del derecho del propietario a cobrar una compensación por el uso de su casa y, al mismo tiempo, la protección del interés del niño, que continúa viviendo allí junto a su madre. Una resolución que buscó equilibrar derechos en un escenario familiar complejo.

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