Se amputó un dedo en el trabajo y no estaba registrado: su empleador deberá pagar el tratamiento
Un trabajador rural sufrió la amputación de su dedo en una máquina. La Justicia confirmó que el empleador nunca le brindó asistencia ni lo tenía registrado.
Un trabajador rural sufrió la amputación de un dedo mientras realizaba tareas en una chacra del Idevi. El empleador nunca lo había registrado y por ello no contaba con ART. Ante la demanda, la Justicia estableció que deberá pagarle las prestaciones.
El empleado se encontraba realizando tareas de descole, selección y carga de verduras pero nunca había recibido capacitación ni elementos de seguridad, según acreditó la Cámara Laboral de Viedma.
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A los pocos días de haber comenzado a trabajar, su mano derecha quedó atrapada por una máquina descoladora de cebolla, lo que provocó la amputación de la última falange del dedo meñique.
Luego del accidente, el trabajador tuvo que ser trasladado a distintos centros de salud de la región y se sometió a cirugías e instancias de rehabilitación. Durante el proceso judicial se confirmó que el empleador nunca le brindó asistencia ni se hizo cargo de las consecuencias del accidente. Pero además, aseguraron que no lo había registrado en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), pese a la obligación legal.
El empleador no respondió la demanda: la Justicia falló en su contra
Luego de ser enviada la demanda, el empleador no respondió y fue declarado en rebeldía. En ese contexto, sumada a a la historia clínica y a la pericia médica, el tribunal confirmó los hechos relatados por el damnificado.
La pericia determinó que "el trabajador padece una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,24%, directamente vinculada al accidente".
Más allá de que el tribunal rechazó las indemnizaciones reclamadas por despido indirecto ya que no se cumplieron con las formalidades legales para comunicar la ruptura del vínculo, sí dio lugar al reclamo por accidente de trabajo.
En ese sentido, señalaron que al no haber registrado la relación laboral ni contratado ART, el empleador debe responder de manera directa por las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
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