Ratifican el despido de un municipal que orinó el escritorio de una compañera
La Justicia confirmó la cesantía de un ex empleado municipal que fue filmado orinando los elementos de trabajo de una compañera.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca ratificó de forma íntegra la cesantía de un trabajador municipal de Roca acusado de cometer una falta grave contra una compañera de oficina. La decisión judicial dejó sin efecto los reclamos del demandante, quien buscaba la nulidad de su despido, su reincorporación y una indemnización.
El hecho comenzó a investigarse cuando una empleada municipal notó un fuerte olor y manchas sospechosas en su escritorio, teclado y mobiliario de uso cotidiano. Ante la repetición de los episodios, la mujer colocó una cámara oculta en uno de los parlantes de su computadora, logrando captar el momento exacto en que un compañero de trabajo orinaba sobre sus herramientas de trabajo.
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Tras una investigación administrativa, el Municipio dispuso la cesantía del hombre. No obstante, el ex empleado acudió a la Justicia al considerar que las imágenes carecían de validez por supuestas irregularidades en la cadena de custodia y modificaciones en el archivo. Si bien en primera instancia el fuero Laboral de Roca le dio la razón, el Superior Tribunal de Justicia anuló ese fallo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
El análisis de las pruebas y los testimonios
En el nuevo análisis del caso, la Cámara Segunda del Trabajo de Roca desestimó los planteos de la defensa sobre la prueba informática. Los peritos determinaron que no existían indicios de alteración y lograron reconstruir la secuencia completa mediante los archivos originales que registró la cámara oculta.
Los jueces señalaron que las deficiencias en la conservación de una prueba pueden influir en su fiabilidad, pero no provocan su invalidez automática.
Asimismo, las declaraciones testimoniales del personal de la oficina resultaron determinantes para esclarecer lo sucedido. Varios empleados confirmaron haber percibido olor a orina y notado manchas en el espacio de trabajo. Incluso, trabajadores del área relataron que al limpiar las superficies con lavandina se generaba una reacción química característica. Tanto la víctima como otros compañeros reconocieron al acusado en los videos.
Fundamentos legales y perspectiva de género
Para resolver el conflicto, los magistrados aplicaron el Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza 3215), el cual exige guardar una conducta decorosa, cuidar los bienes públicos y tratar con respeto a los integrantes de la institución. La norma fija la cesantía como sanción ante faltas de respeto graves en el ámbito laboral.
El tribunal encuadró el caso dentro de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la normativa provincial y la Convención de Belém do Pará. El fallo concluyó que la agresión no estuvo dirigida de forma general al espacio físico ni a la totalidad de la oficina, sino específicamente hacia la trabajadora.
Los jueces destacaron que la mujer atravesó una situación humillante en su propio entorno de labores, afectando su dignidad, seguridad personal e integridad psicológica. Por estos motivos, la Cámara respaldó la sanción expulsiva dictada por la Municipalidad de Roca con perspectiva de género y rechazó todos los pedidos de reincorporación, pago de salarios caídos e indemnización por daño moral.
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