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No vio a su hijo con discapacidad durante 10 años y ahora deberá pagar

Durante años el padre afrontó solo los cuidados y gastos de su hijo de 23 años, que requiere acompañamiento permanente. Ahora, un fallo judicial fijó a la madre una cuota del 25% de sus ingresos.

Durante años, un padre sostuvo en soledad los cuidados, terapias y gastos diarios de su hijo, hoy de 23 años y con discapacidad. Con una jubilación mínima, pagando alquiler y con ayuda de su actual pareja, logró garantizarle vivienda, alimentación y tratamientos. Del otro lado, la madre no tenía contacto con el joven desde hacía más de diez años.

La historia llegó a la Justicia y terminó con una resolución contundente: una jueza de Familia de San Carlos de Bariloche fijó una cuota alimentaria equivalente al 25% de todos los ingresos de la mujer, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, más el 50% de los gastos extraordinarios vinculados a salud y necesidades específicas.

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El reclamo que cambió todo

El proceso se inició con una demanda presentada por el padre en representación de su hijo. Expuso que, tras la separación, habían acordado compartir responsabilidades, pero que con el paso del tiempo la madre se fue alejando hasta desentenderse por completo.

El joven requiere acompañamiento permanente y espacios terapéuticos, lo que le impide generar ingresos propios.

La demandada fue notificada y no respondió en el plazo legal. Luego se presentó y participó de audiencias de conciliación. Reconoció ser titular de varios inmuebles y ofreció alternativas: ceder el uso de una vivienda y transferir determinados alquileres. El padre rechazó las propuestas por considerarlas insuficientes frente a las necesidades reales.

Propiedades, alquileres y capacidad económica

Los informes registrales confirmaron que la mujer posee varias propiedades en Bariloche y percibe ingresos por alquileres. Una pericia tasadora estimó valores locativos superiores a algunos montos declarados por inquilinos. Además, consta su participación en un vehículo.

Las pericias sociales marcaron un fuerte contraste: en el hogar del padre se acreditó que el joven vive en condiciones adecuadas, con acceso a tratamientos sostenidos con gran esfuerzo económico. En cuanto a la madre, se constató la ausencia de vínculo y la disponibilidad de recursos para afrontar la obligación alimentaria.

Un mensaje claro de la Justicia

El fallo remarcó que la responsabilidad alimentaria no cesa con la mayoría de edad cuando el hijo presenta una discapacidad que le impide autosustentarse. También señaló que no tener empleo formal no exime del deber de contribuir si existen bienes y capacidad económica comprobada.

La resolución fija un piso alto y deja un mensaje contundente: la obligación de cuidado no prescribe con el tiempo ni con la distancia.

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