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La venta de una heladera terminó en un conflicto vecinal con intervención de la Justicia de Paz

Un vecino de Fernández Oro demandó a otro por un acuerdo comercial incumplido. Dijo que le entregó el aparato, pero que no se la pagó. Qué se dictaminó.

Un vecino de Fernández Oro presentó un reclamo judicial para lograr el pago de 400 mil pesos por la venta de una heladera que le adeudaba otro vecino que se la adquirió.

La denuncia, encuadrada en un procedimiento de menor cuantía con intervención del Juzgado de Paz local, relata que en noviembre del año pasado le entregó el electrodoméstico al demandado, quien alquilaba una casa aledaña a la suya, sobre la calle Uruguay casi Primeros Pobladores.

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Precisó que pedía $400 mil al contado por el aparato, pero que le hizo una rebaja y se la dejó a $350 mil. Sin embargo, aclaró que no se la pagó, ni tampoco se la devolvió y que se llevó el refrigerador cuando se mudó del domicilio, el 18 de junio de este año. Para probar su relató, puso como testigo al dueño de la casa de la calle Uruguay, donde alquilaba.

El reclamo apuntó a recuperar los $350 mil pesos adeudados más 50 mil en concepto de “daños y perjuicios”.

Audiencia de conclilación fallida

El Juzgado de Paz convocó a las partes a una audiencia de conciliación para el 27 de agosto, pero el deudor no acudió ni brindó ningún tipo de respuesta. Según indica el documento judicial con acceso público, en el que no aparecen las identidades de los involucrados, la cédula de notificación fue recepcionada por su madre, quien manifestó que su hijo vivía en ese domicilio. La audiencia se hizo, pero solo concurrió el autor de la demanda.

En el análisis del caso, el magistrado contempló en primer lugar que como se trata de un proceso de menor cuantía que no requiere del patrocinio de un abogado, debe “conocer la verdad de los hechos en la medida de sus posibilidades para solucionar el conflicto”.

El Juzgado de Paz de Fernández Oro impuso medidas para proteger a la mujer denunciante.

El Juzgado de Paz de Fernández Oro impuso medidas para proteger a la mujer denunciante.

Explicó que “la Justicia de Paz ha sido pensada como procesos informales, sin mayor complejidad jurídica, pero con resguardo de principios esenciales de bilateralidad, igualdad, etc”. Ese criterio permite a los jueces formar “su convicción respecto de la prueba de conformidad de las reglas de la sana critica”.

En este caso sostuvo que el demandado no compareció, por lo que contaba solo con la prueba ofrecida por el denunciante. Destacó que el Código Civil considera que la ausencia injustificada de una parte se interpreta como “reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte”.

El fallo conocido recientemente condena al demandado a pagarle al vendedor de la heladera 400 mil pesos más los intereses que se acumulen desde el dictado de la sentencia hasta su pago efectivo, en un plazo de 10 días. Para ello debía realizar un depósito judicial en la sucursal local del banco Patagonia.

Acuerdo de buena fe

Entre los considerandos del fallo de la Justicia de Paz de Fernández Oro, se consideró el quebrantamiento de la “buena fe”. Expresa la resolución en este sentido que “La violación del deber de no dañar a otro o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado”. Agrega que la parte demandante “sufrió este detrimento en su patrimonio”, por lo que tuvo que recurrir al reclamo judicial para recuperar “el valor económico reclamado”.

Mencionó que fue un “acuerdo de buena fe” realizado entre los vecinos no fue cumplido, y que ante el silencio de la parte acusada, lo que correspondía hacer el lugar al reclamo.

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