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Revés judicial para cinco legisladores de Río Negro que reclamaban por su bloque

El STJ desestimó la presentación del bloque Cambia Río Negro por falta de reconocimiento y participación parlamentaria. ¿Qué pasará ahora?

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó una presentación judicial impulsada por cinco legisladores del bloque Cambia Río Negro, quienes reclamaban que se garantizara su participación en las comisiones parlamentarias y el ejercicio pleno de sus funciones legislativas.

La controversia surgió a partir de una resolución aprobada en diciembre de 2025 que había autorizado el funcionamiento del espacio político. Sin embargo, una decisión posterior suspendió el reconocimiento de los bloques y desencadenó el conflicto institucional.

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Los parlamentarios acudieron a la Justicia mediante un mandamiento de ejecución (mandamus), con el objetivo de que se garantizaran sus derechos dentro de la Cámara. No obstante, el máximo tribunal provincial consideró que el reclamo debía resolverse en el ámbito legislativo.

Quiénes son los legisladores que presentaron el reclamo

La acción judicial fue presentada por María Patricia Mc Kidd, Santiago Ibarrolaza, Gabriela Alejandra Picotti, Claudio Alejandro Doctorovich y Daniel Horacio Sanguinetti, integrantes del bloque Cambia Río Negro, quienes denunciaron dificultades para desarrollar sus actividades parlamentarias.

Según explicaron, la falta de reconocimiento efectivo del bloque les impedía participar plenamente en la Comisión de Labor Parlamentaria, intervenir en la discusión de proyectos, impulsar iniciativas propias y recibir oportunamente el orden del día.

También cuestionaron que no se garantizara su representación en las comisiones permanentes y especiales. A estas dificultades sumaron la distribución de sus bancas en distintos sectores del recinto y la ausencia de espacios de trabajo.

Los legisladores señalaron que tampoco disponían de oficinas, asesoramiento parlamentario, equipamiento informático y otros recursos necesarios para desempeñar sus funciones. Consideraron que estas circunstancias afectaban el ejercicio de la representación política que les otorgó el electorado.

Qué resolvió el Superior Tribunal de Justicia

Al analizar la presentación, el STJ reconoció que los cinco legisladores tenían legitimación para iniciar la acción, debido a que invocaron derechos relacionados directamente con el ejercicio de sus responsabilidades como representantes provinciales.

Sin embargo, los jueces concluyeron que el mandamiento de ejecución no reunía los requisitos legales necesarios. La sentencia explicó que el Reglamento Interno regula los bloques, pero no establece expresamente determinadas obligaciones reclamadas al presidente legislativo.

El tribunal también examinó la resolución de diciembre de 2025 y la posterior suspensión del reconocimiento. Consideró que existía una controversia sobre las atribuciones de los órganos parlamentarios que excedía las posibilidades de esta herramienta judicial.

En ese sentido, el fallo sostuvo que “la decisión posterior del Vicegobernador y de los integrantes de la Comisión de Labor Parlamentaria de suspender el reconocimiento de los bloques introduce una controversia sobre las atribuciones de los órganos intervinientes”.

El conflicto deberá resolverse dentro de la Legislatura

Uno de los argumentos centrales fue que la controversia corresponde al funcionamiento interno del Poder Legislativo de Río Negro. Por ese motivo, el tribunal entendió que existen mecanismos parlamentarios adecuados para discutir las diferencias planteadas.

La sentencia expresó que “la presentación revela una divergencia de criterios sobre el funcionamiento de la Cámara, para cuya resolución existe una vía idónea en la instancia parlamentaria”, en coincidencia con lo señalado por el Procurador General.

Además, estableció que “en ese ámbito corresponde agotar la discusión y, eventualmente, promover la reforma del Reglamento Interno si se estima necesario y pertinente”, dejando abierta la posibilidad de buscar una solución mediante los procedimientos institucionales.

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia señaló que no se había demostrado una lesión manifiesta de los derechos invocados ni un incumplimiento inequívoco que justificara su intervención excepcional. Por eso, rechazó la acción sin resolver el conflicto parlamentario de fondo.

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