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De Yugoslavia a Bariloche: Tras 70 años, la Justicia definió a quién le corresponde histórico complejo

La mujer se volvió a Europa, él formó otra familia y murió. Sus hijos reclamaban la poseción definitiva del amplio inmueble y salió el esperado fallo.

En 1951, un matrimonio llegado desde Yugoslavia se instaló en Bariloche y registró un terreno que con el tiempo se transformaría en una vivienda familiar y luego en un complejo habitacional y comercial. Pero la historia tomó otro rumbo poco tiempo después: la relación se disolvió, la mujer regresó al extranjero y nunca volvió a tener contacto con ese lugar.

A lo largo de las décadas, sobre ese terreno se levantó una casa, luego departamentos y espacios comerciales. Allí crecieron los hijos del hombre que permaneció en la ciudad. Con el tiempo, continuaron la ocupación del lugar, realizaron nuevas construcciones y administraron el inmueble como propio, sin interrupciones y sin la existencia de reclamos.

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Más de 70 años después de aquel inicio, esa situación dominial fue finalmente regularizada. Tras iniciar el proceso judicial, un fallo del fuero Civil de Bariloche reconoció que dos hermanos adquirieron por prescripción adquisitiva el 50% del inmueble, tras acreditar una posesión pública, continua y sostenida durante décadas.

Según surge del expediente, el terreno había quedado registrado en condominio entre el hombre y su entonces esposa. Sin embargo, tras su salida del país en los años cincuenta, no volvió a ejercer derechos sobre la propiedad y su paradero actual se desconoce.

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El hombre formó una nueva familia en Bariloche y comenzó a desarrollar el lugar. Con el paso de los años, el inmueble se amplió hasta quedar conformado por cinco departamentos y unidades destinadas a actividades comerciales.

Los actuales propietarios nacieron y se criaron allí. Tras la muerte de su padre en 1979 continuaron ocupando el lugar en la ciudad rionegrina, realizaron mejoras edilicias y explotaron el inmueble mediante alquileres y usos comerciales.

Testimonios clave de los vecinos del complejo

Durante el juicio se incorporaron comprobantes de pago de tasas y servicios a lo largo de décadas, contratos de alquiler gestionados a través de una inmobiliaria, habilitaciones comerciales municipales y planos de las ampliaciones.

También declararon vecinos que confirmaron la presencia sostenida de la familia, las mejoras realizadas y la ausencia de reclamos sobre el inmueble. El juez interviniente consideró acreditada una posesión pública, continua e ininterrumpida durante más de veinte años, con actos propios de dueño como construcciones, explotación comercial, alquileres y pago de servicios.

En función de esa prueba, la sentencia declaró que los demandantes adquirieron el 50% del inmueble, que será inscripto a su nombre en partes iguales.

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No le devolvieron la casa: una propietaria tuvo que ir a la Justicia para recuperar las llaves

Un contrato de alquiler que transcurría con normalidad derivó en un conflicto judicial en General Roca tras un hecho inesperado: la muerte de la inquilina. A partir de allí, la continuidad de la ocupación por parte de su hijo y la falta de restitución del inmueble abrieron una disputa legal entre la propietaria y el ocupante.

La propietaria de un inmueble había firmado un contrato de locación por un plazo de tres años. Sin embargo, durante la vigencia del acuerdo, la inquilina falleció y su hijo continuó habitando la vivienda. Lo que en principio parecía una transición temporal derivó en una permanencia que se extendió más allá del vencimiento del contrato, sin que se concretara la devolución de las llaves.

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De acuerdo a lo planteado en el expediente, tras la finalización del contrato original, el ocupante permaneció en el inmueble durante al menos ocho meses más. La propietaria sostuvo que, en ese período, no se abonaron los alquileres correspondientes, lo que motivó el inicio de acciones judiciales para recuperar la vivienda y reclamar una compensación económica por los daños generados.

Por su parte, el hombre que permaneció en la casa reconoció haber continuado en el inmueble tras la muerte de su madre, pero rechazó haber incumplido con sus obligaciones. En su defensa, aseguró haber realizado pagos y, además, sostuvo que la vivienda presentaba problemas estructurales, especialmente vinculados a la humedad y condiciones de habitabilidad deficientes.

El eje del conflicto: pagos y mejoras

Uno de los puntos centrales del caso giró en torno a las supuestas mejoras realizadas en la propiedad. El ocupante argumentó que debió invertir dinero para acondicionar el inmueble y hacerlo habitable, por lo que reclamó el reintegro de esos gastos a través de una reconvención presentada en el proceso.

Los alquileres son un dolor de cabeza para los rionegrinos.
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos expresó su preocupación y su rechazo ante la propuesta del gobierno del presidente Javier Milei de desregular completamente el mercado inmobiliario, dejándolo sin profesionales colegiados.

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos expresó su preocupación y su rechazo ante la propuesta del gobierno del presidente Javier Milei de desregular completamente el mercado inmobiliario, dejándolo sin profesionales colegiados.

Sin embargo, la propietaria negó esta versión y afirmó que la vivienda había sido entregada en condiciones adecuadas, conforme lo estipulado en el contrato. Además, cuestionó que las mejoras mencionadas no fueron debidamente acreditadas durante el proceso judicial.

En la etapa probatoria se delimitaron los principales puntos en discusión: la continuidad o no del contrato de locación tras el fallecimiento de la inquilina, el cumplimiento del pago del canon locativo, la existencia de daños derivados de la ocupación y la veracidad de las mejoras invocadas por el ocupante.

La intervención de la Justicia

El caso fue analizado en el fuero Civil de General Roca, donde se evaluaron los elementos aportados por ambas partes. La magistrada interviniente consideró acreditada la existencia del contrato de locación original y tuvo por probado que la inquilina falleció antes de su vencimiento.

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Asimismo, se determinó que el hijo continuó ocupando el inmueble hasta que se concretó su desalojo, lo que configuró una situación de ocupación irregular una vez finalizado el plazo contractual.

En cuanto al pago de los alquileres, la jueza entendió que no se logró demostrar su cancelación total, lo que permitió tener por válida la falta de pago denunciada por la propietaria.

¿Qué resolvió la sentencia?

Finalmente, la sentencia hizo lugar a la demanda iniciada por la dueña del inmueble. La Justicia reconoció su derecho a percibir los alquileres adeudados correspondientes al período posterior al vencimiento del contrato, así como también contempló la falta de restitución de la vivienda en tiempo y forma.

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La Justicia ordenó a un cipoleño a saldar la cuota adeudada con su abogado.

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A los montos establecidos se les adicionaron los intereses correspondientes, mientras que se contemplaron los pagos parciales que pudieron haberse acreditado durante el proceso.

Por otro lado, la reconvención presentada por el ocupante fue desestimada. La magistrada concluyó que no se aportaron pruebas suficientes que permitieran acreditar la realización de mejoras en la vivienda ni el valor de las mismas.

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