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Le cobraron por siete meses un servicio que ya no contrataba: intervino la Justicia

Un vecino de Cipolletti denunció cobros durante siete meses tras pedir la baja de un servicio de alarma. ¿Qué resolvió la justicia?

Un vecino de Cipolletti obtuvo un fallo judicial favorable luego de que una empresa de alarmas continuara debitando el servicio de monitoreo con GPS durante siete meses, a pesar de haber solicitado formalmente la rescisión del contrato.

El conflicto se originó tras la contratación de un plan premium de monitoreo satelital, con modalidad de pago mediante débito automático desde una cuenta bancaria del propio cliente. Se trató de una relación comercial habitual en este tipo de prestaciones, gestionada a distancia y sin contacto presencial entre las partes.

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Según consta en el expediente, a mediados del año anterior el hombre manifestó por primera vez su intención de interrumpir el servicio por motivos económicos. En esa instancia, la empresa le ofreció una bonificación, lo que derivó en la continuidad del contrato.

Tarjeta de débito cuenta banc
Tras la solicitud de baja, la empresa de alarmas continuó debitando por siete meses el servicio.

Tras la solicitud de baja, la empresa de alarmas continuó debitando por siete meses el servicio.

Tiempo después, el cliente volvió a comunicar su decisión de rescindir definitivamente el vínculo. Lo hizo mediante el envío de un correo electrónico, que fue recibido por la firma el mismo día, tal como quedó acreditado en la documentación judicial.

Además del mail, realizó llamados telefónicos para reiterar el pedido de baja y solicitó de forma expresa que cesaran los débitos automáticos y cualquier reclamo asociado a una supuesta deuda que consideró inexistente.

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El cipoleño presentó su denuncia encuadrada en un caso de Defensa al Consumidor.

El cipoleño presentó su denuncia encuadrada en un caso de Defensa al Consumidor.

Los cargos que nunca se detuvieron

Pese a todas esas gestiones, los descuentos continuaron. Durante siete meses posteriores a la rescisión, se registraron débitos correspondientes a diciembre de 2024 y a enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2025.

En el expediente se incorporaron resúmenes bancarios que reflejaron esos movimientos, junto con comprobantes emitidos por la empresa y comunicaciones relacionadas con presuntos saldos impagos.

En su presentación judicial, el cliente sostuvo que la solicitud de baja no requería formalidades adicionales y que la continuidad de los cobros impactó directamente en su economía familiar. También relató haber recibido llamados vinculados a gestiones de cobro, lo que profundizó el malestar. Para respaldar su reclamo, aportó correos electrónicos, capturas de pantalla y extractos bancarios.

Intervención judicial y ausencia de la empresa

El Ministerio Público Fiscal tomó intervención conforme a la Ley de Defensa del Consumidor. Durante el trámite del proceso se fijó una audiencia de conciliación, pero la empresa prestadora del servicio no se presentó ni contestó la demanda, circunstancia que fue valorada por el tribunal al momento de resolver.

Al analizar el caso, el Juzgado de Paz de Cipolletti encuadró el vínculo como una relación de consumo y remarcó que se trató de una contratación realizada a distancia. En ese marco, evaluó la normativa que regula este tipo de servicios y el deber de las empresas de respetar la voluntad del usuario cuando comunica la rescisión por medios electrónicos.

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Tras el análisis, la jueza interviniente, solicitó el resarcimiento por más de $1 millón al cliente.

Tras el análisis, la jueza interviniente, solicitó el resarcimiento por más de $1 millón al cliente.

El fallo: restitución del dinero y sanción

La jueza tuvo por acreditado que el cliente notificó de manera válida la rescisión del contrato y que la empresa recibió esa comunicación. En consecuencia, declaró finalizada la contratación desde esa fecha, consideró indebidos todos los débitos posteriores y ordenó su restitución.

Además, admitió la aplicación de una sanción prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que existió un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor. El monto total de la compensación supera el millón de pesos e incluye tanto el daño patrimonial como el punitivo.

El fallo dejó en claro que la falta de respuesta ante los reclamos del usuario y la continuidad de los cobros, aun después de acreditada la baja, constituyeron una conducta reprochable desde el punto de vista legal.

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