El clima en Cipolletti

icon
19° Temp
77% Hum
LMCipolletti amante

Denunció al amante de su pareja y advirtió: "Si a él le pasa algo, yo nada que ver..."

El caso explotó en Allen. El hombre relató que la mujer inició una relación paralela con otro y pidió que le impusieran una prohibición de acercamiento. ¿Qué resolvió la Justicia de Paz?

Un extraño caso llegó para su tratamiento al Juzgado de Paz de Allen. Como gesto de resguardo, LMCipolletti mantendrá el anonimato de todos los involucrados. Un vecino presentó una denuncia por violencia familiar en la que acusó a otro hombre, cercano a su entorno familiar.

En su relato, dijo se encuentra en pareja hace 15 años con una mujer de 55, quien desde hace unos cuatro años “paralelamente comenzó a tener una relación” con quien denunció.

Te puede interesar...

"Le pidió que se alejara de ella, pero..."

El vecino aclaró que había mantenido una charla con él y que le pidió que se alejara de ella, y que como respuesta él le inició una causa.

Recalcó que días después, el tercero en discordia volvió a aparecer en la casa de la mujer, y que ella misma le advirtió que “no le iba a cerrar la puerta porque fue amigo de su hijo fallecido”.

Agregó que buscó a su adversario por Facebook y sabe “que se encuentra en la ciudad”. El denunciante resaltó que no quiere que se le acerque, pero lo más inquietante es que advirtió: “Que quede claro que si a él le pasa algo, yo nada que ver”. Pidió que le impusieran una prohibición de acercamiento y que “se abstenga de ocasionar actos molestos y/o violentos hacia mi persona”.

Denuncia desestimada

Sin embargo, al analizar el caso, en el Juzgado de Paz local resolvieron desestimar la denuncia porque no se encuadra en lo que establece la Ley 3040, que trata sobre la “protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”

La resolución dictada a fines del mes pasado explica que los actos de violencia familiar incluyen a cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieren procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido.

También ascendientes, descendientes colaterales o hermanos aunque no convivan, personas asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, como también aquellos que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares.

Por último, la norma también comprende a quienes habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia. No así a los amigos informales íntimos.

Leé más

Noticias relacionadas

Dejá tu comentario