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Venció el contrato de alquiler y la inquilina siguió ocupando la propiedad en Cipolletti: qué resolvió la Justicia

Un conflicto que es habitual entre los moradores ocasionales y los dueños de las viviendas. El fallo en Cipolletti que sienta postura.

Un reciente fallo judicial dictado en Cipolletti analizó un conflicto habitual en el mercado inmobiliario: el vencimiento de un contrato de alquiler, la continuidad del inquilino en la propiedad sin una negativa formal inicial del locador y los posteriores reclamos por daños y perjuicios. La sentencia determinó los alcances del vínculo legal y fijó criterios específicos sobre cómo debe calcularse la compensación económicamente reclamada por los propietarios.

El caso comenzó cuando el contrato formal de alquiler finalizó el 30 de junio de 2023. Pese al cumplimiento del plazo pactado, la inquilina continuó ocupando el inmueble durante varios meses. La relación formal interpartes no registró una notificación fehaciente que exigiera la restitución inmediata del inmueble sino hasta el 16 de febrero de 2024, momento en que la propietaria convocó a una audiencia de mediación. Finalmente, la vivienda fue devuelta el 24 de marzo de 2024.

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Ante el período transcurrido, la dueña del inmueble promovió una demanda judicial por daños y perjuicios, solicitando que el resarcimiento económico compensatorio por el tiempo de ocupación posterior al vencimiento fuera calculado tomando en cuenta los valores del mercado inmobiliario actual.

El criterio judicial: canon pactado versus valores de mercado

El juzgado de primera instancia del fuero Civil de Cipolletti hizo lugar en forma parcial a la demanda presentada el 8 de abril de 2026. Al interponerse la apelación, la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución del fuero civil y delimitó los parámetros legales de la prórroga tácita de hecho:

  • Inexistencia de intimación fehaciente previa: El tribunal observó que, hasta la fecha en que se notificó la mediación (febrero de 2024), la propietaria no emitió una comunicación previa e indubitable exigiendo la entrega de la vivienda.

  • Mantenimiento de las condiciones del contrato: Al no haberse acreditado la interrupción explícita del vínculo ni la exigencia formal de restitución, la Justicia interpretó que la locación continuó provisoriamente bajo las mismas condiciones y cánones estipulados en el contrato original.

  • Liquidación de la indemnización: En consecuencia, la Cámara resolvió que el valor del resarcimiento compensatorio correspondía al alquiler pactado en el convenio vigente hasta ese momento y no a las tasaciones solicitadas a valores de mercado.

Asimismo, la resolución fundamentó la desestimación del cálculo a precio de mercado al advertir que los informes inmobiliarios presentados por la parte actora habían sido confeccionados de forma extemporánea en 2025, sin precisar a qué períodos correspondían efectivamente los montos informados.

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