Una jueza exige una cirugía urgente en Cipolletti
Un paciente, diagnosticado con osteomielitis crónica, presentó un recurso de amparo luego de múltiples postergaciones de una cirugía en el hospital local.
La jueza de Familia Gabriela Lapuente resolvió a favor de un ciudadano que había presentado un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud de la provincia y el Hospital de Cipolletti, debido a la demora en la realización de una cirugía de biopsia en su tobillo izquierdo. El paciente, diagnosticado con osteomielitis crónica, presentó la acción judicial luego de múltiples postergaciones de la intervención, lo que lo llevó a un estado de deterioro en su salud y movilidad.
La magistrada consideró que la falta de respuesta por parte del Ministerio de Salud y el Hospital de Cipolletti ante las reiteradas solicitudes del paciente, constituye una violación al derecho a la salud y a la vida digna. El ciudadano, que se desplaza con muletas y toma analgésicos fuertes para aliviar el dolor, había estado esperando una fecha para la cirugía desde julio de 2024, sin recibir una respuesta clara.
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Según los informes del caso, la médica tratante solicitó una evaluación urgente por parte del área de traumatología, y posteriormente, la necesidad de una biopsia fue confirmada. Sin embargo, a pesar de la urgencia del caso, la intervención quirúrgica fue pospuesta en repetidas ocasiones, argumentando que se estaban realizando cirugías de pacientes en condiciones más graves.
La jueza, al evaluar la situación, destacó la importancia de la intervención quirúrgica para prevenir daños irreversibles en la salud del paciente. La falta de una fecha tentativa para la cirugía, así como la ausencia de respuestas claras por parte de las autoridades de salud, generó un estado de incertidumbre incompatible con la protección de los derechos fundamentales del afectado.
Ante esta situación, el fallo judicial ordena al Ministerio de Salud de Río Negro que, en un plazo de cinco días hábiles, fije e informe la fecha de la cirugía al paciente y a la judicatura. Además, se establece que en caso de incumplimiento, la falta de acción podría considerarse como desobediencia a una orden judicial, con las consecuencias legales correspondientes.
El fallo también pone en conocimiento al ciudadano sobre los recursos a su disposición en caso de que el Ministerio de Salud no cumpla con lo ordenado, incluyendo la posibilidad de solicitar asesoramiento y representación gratuita ante el Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP).
Otro amparo en Salud: ordenan entrega urgente de medicación oncológica
En la misma semana, en otro fallo la jueza Lapuente también le ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) la entrega inmediata de la medicación necesaria para el tratamiento de una paciente oncológica, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. La sentencia surge tras un amparo presentado por una afiliada que padece carcinoma invasor ductal de mama, grado 3, a quien IPROSS no había provisto oportunamente el fármaco recetado por su médico tratante.
El caso se inició el 24 de julio de 2024, cuando la paciente presentó un recurso de amparo ante la falta de entrega del medicamento Trastuzumab 600 mg, necesario cada 21 días como parte de su tratamiento. La obra social no respondió a la solicitud realizada el 24 de junio del mismo año, se indicó, lo que generó que la paciente debiera recurrir diariamente a la delegación de IPROSS en Cipolletti, sin obtener respuesta favorable.
El 18 de julio, le informaron que el medicamento estaba en la droguería Vinci y que se comunicarían con ella para la entrega, lo que finalmente no ocurrió. Esta situación, según la demandante, pone en riesgo su salud al aumentar la posibilidad de reaparición de metástasis y el deterioro de su condición, debido a la interrupción del tratamiento.
Tras solicitarse informes a IPROSS sobre la afiliación, el diagnóstico y el estado del pedido de medicación, la obra social informó el 30 de julio que había efectuado la compra y entrega del medicamento, solicitando que se declarara abstracto el amparo. Sin embargo, la paciente comunicó el 14 de agosto que el 16 de agosto debía recibir una nueva dosis y que aún no había sido provista.
Plazos
En su fallo, la jueza de Familia destacó la reticencia de IPROSS a cumplir con la entrega de la medicación en tiempo oportuno, lo que afecta gravemente la salud de la paciente. Además, resaltó que el caso ya había sido traído ante la misma judicatura en junio de 2024 por una demora similar en la entrega del mismo medicamento.
El fallo ordena a IPROSS cumplir con la entrega del medicamento dentro de un plazo excepcional de cinco días hábiles y, en adelante, con la periodicidad de 21 días, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial. Además, se informa a la amparista que, en caso de incumplimiento, deberá instar la ejecución de la sentencia con patrocinio letrado, y se le ofrece asistencia legal gratuita en caso de no contar con abogado particular.
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