Basta de tanto "bla bla" en las redes: un juez le puso un freno a un condenado en Facebook
El sujeto, que no está detenido, posteaba en redes sociales y afectó a la madre de una menor que era víctima, por lo cual se llevó el reclamo a la justicia.
Un conflicto surgido por publicaciones en redes sociales llevó al juez de Ejecución Penal N° 8 de Cipolletti, Lucas Lizzi, a extender una medida de restricción ya impuesta a un condenado. Según se expuso en una audiencia, el uso de Facebook generó malestar en la madre de una menor víctima, quien aseguró que el acusado seguía opinando públicamente pese a tener prohibido cualquier tipo de contacto.
La audiencia contó con la participación del condenado, su defensa, el fiscal, la defensora de menores y la madre de la víctima. El Ministerio Público Fiscal explicó que la víctima había manifestado su incomodidad tras detectar que el condenado publicaba en redes, a pesar de que tenía expresamente prohibido mantener cualquier tipo de vínculo, incluso digital.
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Durante el encuentro, el fiscal solicitó que se recordara al condenado la vigencia de las pautas impuestas y se aclarara que incluían también las redes sociales. Además, pidió que se confirmara el nuevo domicilio del condenado, ubicado en otra localidad, como un elemento de tranquilidad para la familia afectada.
La progenitora de la víctima expresó que deseaba que su hija no recibiera ningún tipo de mensaje ni señal desde redes sociales. Indicó que las publicaciones recientes la incomodaron y que se hacía responsable por aquellas que ella misma realizó desde su cuenta personal, dirigidas al condenado con el objetivo de visibilizar su situación.
Por su parte, la defensa del condenado negó que se hubiera incumplido alguna de las condiciones impuestas. Argumentó que no existió contacto directo con la menor y que el contenido en redes no vulneró las restricciones vigentes. También ratificó que el domicilio del condenado fue debidamente informado y que ya se había notificado en su nueva residencia.
Prohibido cualquier contacto
El juez Lucas Lizzi evaluó los planteos y sostuvo que, si bien no se acreditó una transgresión concreta, resultaba necesario reforzar la protección del entorno familiar de la víctima. En función de ello, resolvió extender la pauta de no contacto —originalmente limitada a la menor— también a su madre. Esta ampliación se mantendrá vigente hasta el 24 de mayo de 2025, fecha de vencimiento de las condiciones impuestas en la condena.
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