ART deberá pagarle $386 mil
El beneficio es para una motociclista que iba a trabajar y chocó.
La Cámara Laboral de Cipolletti fijó una indemnización de casi 400 mil pesos más intereses a favor de una motociclista que fue chocada cuando se dirigía a su trabajo. La indemnización deberá ser afrontada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por su empleador.
El accidente ocurrió en circunstancias en que se dirigía hacia su lugar de trabajo en una moto, cuando tuvo una violenta colisión con un vehículo que se le cruzó y cayó con la parte izquierda de su cuerpo sobre la cinta asfáltica, resultando con varias lesiones en distintas partes.
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La ART le brindó prestaciones hasta octubre de ese mismo año y le otorgó el alta sin incapacidad. Sin embargo, la trabajadora continuó con dolores y fue evaluada posteriormente por un médico particular, que le asignó una incapacidad del 26,7 por ciento. A raíz de esa situación la mujer judicializó el tema e inició un trámite en el fuero civil. La pericia médica realizada durante el proceso determinó que la trabajadora “presenta una lesión invalidante por limitación funcional de columna, que –de acuerdo al Baremo del Decreto 659/96 le genera una Incapacidad Permanente, Parcial y Definitiva –incluyendo los factores de ponderación- del 24,80%”.
A la hora de las conclusiones, los jueces cipoleños resaltaron que “conforme las consideraciones supra efectuadas y a efectos de determinar la procedencia de la indemnización pretendida, como primera cuestión, cabe tener presente que la obligación de cobertura a cargo de la demandada resulta inequívoca en autos, atento la reconocida existencia de Seguro de Riesgos del Trabajo que la empleadora de la actora contratara con dicha ART y que se encontraba vigente a la fecha del infortunio de la actora, como así también que con relación a la ocurrencia del hecho siniestral, el mismo fue oportunamente reconocido por la hoy accionada, la cual no rechazó el siniestro y otorgó a la actora las prestaciones correspondientes. Atento los lineamientos y pautas valorativas precedentemente expuestas, corresponde entonces fijar la indemnización que corresponde a la actora de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 inciso 2 apartado a) de la ley de Riesgos 24.557”.
El fallo fue firmado por los jueces Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos, quienes conforman la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
En los últimos años, los magistrados actuaron en importantes casos vinculados con siniestros de tránsito.
Incapacidad y otros perjuicios
La Cámara Laboral integrada por Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos fijó el pago de una indemnización de 386.255 pesos, más los intereses.
Los pagos se ajustan a distintos criterios y dependen de los informes de lesiones como también el grado de incapacidad y el perjuicio provocado a la persona que resultó herida.
Casi de manera permanente, los magistrados de este fuero están resolviendo estas demandas, que no logran un acuerdo en instancias previas.
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