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Tendrán que indemnizar a mujer que compró una camioneta "no apta para zona urbana"

La empresa deberá devolverle el monto que pagó, más los intereses por los daños y perjuicios ocasionados por no poder usar el vehículo correctamente.

La compradora de un vehículo Fiat Toro Freedom 4x4 deberá ser indemnizada una empresa automotriz con el capital más los intereses por los daños y perjuicios ocasionados al no poder usar correctamente el vehículo en la zona urbana, situación que nunca le fue advertida. La sentencia pone el acento en la falta de información adecuada. En varias ocasiones llevó a reparar su vehículo, sin solución.

La mujer damnificada compró el automotor a otra persona, la que contaba con garantía vigente y había adquirido previamente el mismo a la concesionaria oficial.

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La indemnización contemplará la restitución de las sumas abonadas, el daño moral ocasionado, toda vez que la adquirente fue defraudada en la natural expectativa puesta al comprar un vehículo casi nuevo, como así también fue sometida a llevarlo para diversas reparaciones que no dieron resultado alguno.

La sentencia también consideró el daño punitivo. Ello en función que la empresa omitió detectar una falla en el producto comercializado o brindar información -si es que la tenía- que pudo ser decisiva para ella al momento de adquirir el vehículo.

Por último, se ordenó que la damnificada devuelva el automotor en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe abonado por la compra del bien con más los gastos de transferencia

Fundamentos del fallo

En primer término, la sentencia del juez Santiago Morán señaló que corresponde dejar establecido que no es un hecho controvertido que la actora compró el automotor Fiat Toro que, previamente, otra persona había adquirido en el concesionario oficial.

Por su parte, la empresa demandada consideró que no asumió obligación contractual alguna con la mujer, por lo que no puede rescindir un contrato que no celebró. En este sentido, el fallo aclaró que efectivamente esta postura analizada exclusivamente desde las reglas que regulan el contrato en general, resultaría ajustada a derecho.

No obstante, de la Ley de Defensa del Consumidor surge una excepción a dicha regla. Por ello se menciona el artículo 11 donde se resguarda el derecho del consumidor y de los sucesivos adquirentes cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles.

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