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Se negó a someterse a una prueba de ADN y fue declarado padre de una niña

El hombre fue notificado varias veces pero nunca respondió ni asistió a las audiencias establecidas. La decisión de una jueza de Bariloche.

La negativa de un hombre a someterse a una prueba de ADN fue clave para que una jueza de Bariloche lo declarara progenitor de una niña. A pesar de haber sido notificado personalmente en reiteradas ocasiones, el demandado no respondió ni asistió a las audiencias fijadas. El proceso fue iniciado por la madre de la niña, quien actuó en representación de su hija para reclamar el reconocimiento de filiación.

El demandado, en todas las instancias evitó comparecer, tanto para contestar la demanda como para presentarse a los turnos asignados para la extracción de muestras genéticas. Ante esta situación, la jueza interviniente priorizó el derecho a la identidad de la niña, un principio consagrado tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales de derechos humanos.

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La jueza fundamentó su fallo en el artículo 579 del Código Civil y Comercial, que establece que la negativa injustificada a realizarse una prueba de ADN puede ser considerada un indicio en contra del demandado. Según el fallo, la ausencia del hombre para desvirtuar la paternidad atribuida constituyó un "indicio grave" suficiente para dar por probados los hechos reclamados.

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El derecho a la identidad, reconocido por la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño, ocupó un lugar central en la sentencia. Este derecho, definido como la base de otros derechos fundamentales, incluye el conocimiento de la ascendencia biológica, se fundamentó desde la Justicia.

La magistrada interpretó que el comportamiento del demandado no solo vulneró este derecho, sino que también afectó la posibilidad de que la niña accediera a información esencial sobre su origen.

El fallo estableció que el interés superior del niño debe prevalecer frente a otros derechos. En este caso, se consideró que la actitud del hombre, al no colaborar con el proceso, resultó incompatible con la protección del derecho de la menor de edad. La resolución dispuso inscribir la filiación en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. También aclaró que no se modificarán ni el nombre ni el apellido de la niña.

Otro caso en Cipolletti: dijo "no estar preparado" y se hizo humo

Hace escasas semanas se conoció otro caso similar, en el que una madre de Cipolletti se vio obligada a impulsar un juicio de filiación contra el padre de su pequeño hijo. Cuando ella le comunicó el embarazo, él le dijo que no estaba preparado para ser padre y desapareció. La sentencia ordenó una nueva inscripción y fijó una cuota alimentaria.

La mujer promovió la demanda para que el padre biológico lo reconociera. A pesar de la notificación, el hombre no cumplió con las exigencias judiciales.

Entonces se dispuso la realización de una pericia genética para confirmar el vínculo biológico entre el demandado y el niño. Los resultados del examen arrojaron una probabilidad de paternidad superior al 99,9 por ciento, lo que motivó que la jueza considerara esta prueba concluyente para resolver el caso.

En esa instancia se le otorgó al padre un plazo de diez días para que formalizara el reconocimiento voluntario ante el Registro Civil. Como no lo hizo, la jueza de Familia le aplicó una multa pecuniaria como medida para sancionar el incumplimiento y el perjuicio generado por la prolongación del proceso.

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