Se le rompió el equipo en plena sesión y su aseguradora no respondió: intervino la Justicia
Una esteticista sufrió la rotura de su equipo láser y la aseguradora no quiso cubrir la reparación. La Justicia ordenó el pago total con intereses, ocurrió en una localidad rionegrina.
Una profesional de la estética de Villa Regina logró un fallo judicial favorable luego de que la aseguradora de su equipo de depilación definitiva se negara a cubrir los costos de una reparación clave para continuar con su trabajo. El incidente ocurrió durante una sesión con una clienta, cuando el cabezal del dispositivo láser cayó al suelo y dejó de funcionar. A raíz de ese imprevisto, el centro de belleza tuvo que suspender los turnos y frenar todos los tratamientos en curso.
La máquina, esencial para la prestación del servicio de depilación definitiva, estaba amparada por una póliza de seguros contra todo riesgo. Sin embargo, tras el accidente, la compañía aseguradora rechazó cubrir el total de los gastos de reparación, argumentando que solo era procedente un reintegro parcial. La profesional, disconforme con la oferta, decidió avanzar por la vía legal.
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La decisión judicial
El caso fue tramitado ante el Juzgado Civil de Villa Regina, que resolvió a favor de la esteticista y ordenó a la aseguradora hacerse cargo del monto total de la reparación más los intereses correspondientes. En su fallo, la jueza interviniente consideró probado que la póliza estaba vigente al momento del incidente, que el siniestro fue debidamente informado y que el equipo dañado constituía una herramienta fundamental de trabajo.
Además, destacó que la mujer, siguiendo la recomendación del proveedor del dispositivo, envió la máquina a Córdoba para su reparación. Debido a las demoras en la respuesta de la aseguradora, afrontó todos los gastos de manera anticipada para poder retomar su actividad profesional lo antes posible.
Argumentos rechazados
Durante el proceso judicial, la aseguradora intentó deslindar responsabilidades. Alegó que la clienta había perdido el derecho a percibir la indemnización por no haber abonado la franquicia prevista en el contrato. No obstante, la jueza descartó este planteo al señalar que no había sido formulado durante la instancia administrativa previa, es decir, cuando la aseguradora tuvo oportunidad de expresar sus objeciones.
Según el fallo, esa defensa fue introducida tardíamente y no puede ser utilizada para negar la cobertura comprometida. La magistrada resolvió el caso conforme a la Ley de Seguros, entendiendo que existía una obligación contractual que la empresa debía honrar.
La importancia del equipo asegurado
El fallo no solo pone el foco en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de las aseguradoras, sino también en el reconocimiento del equipamiento estético como herramienta de trabajo esencial. En este caso, la rotura del cabezal no solo implicó una pérdida económica directa, sino también la imposibilidad de continuar con los turnos programados, afectando la continuidad del emprendimiento.
La sentencia reafirma la validez de la cobertura contra todo riesgo cuando el daño es fortuito y ocurre en el marco del uso profesional de los equipos asegurados. La aseguradora deberá ahora abonar la totalidad de la suma reclamada más los intereses acumulados desde que ocurrió el hecho.
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