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Compró un café para llevar, el vaso se rompió y sufrió quemaduras: la millonaria indemnización que ordenó la Justicia

El Juzgado de Paz condenó a la estación de servicio y al comercio gastronómico a resarcir a la mujer. El incidente le generó quemaduras en varias partes de su cuerpo.

La Justicia de Viedma condenó a una estación de servicio y a la empresa cuya marca identifica al establecimiento a pagar más de un millón de pesos de indemnización a una mujer que sufrió quemaduras tras comprar un café para llevar. La situación surgió cuando la mujer llegó a su auto y el vaso descartable se desfondó, lo que provocó que la joven sufra quemaduras en varias partes de su cuerpo.

El fallo estableció una reparación total de 1.008.077,85 pesos, en una decisión basada en las normas de defensa del consumidor.

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¿Cómo sucedió el incidente?

El episodio ocurrió cuando la mujer compró un café con leche en el sector gastronómico de una estación de servicio de la capital de Río Negro. Tras realizar la compra se dirigió al vehículo en el que la esperaba su pareja. En ese momento el recipiente descartable cedió, la bebida caliente se derramó y le provocó quemaduras en la zona de abdomen y brazos.

Después del incidente, su novio regresó al interior del local para solicitar servilletas y asistir a la joven. El personal del establecimiento se acercó al automóvil, pidió disculpas por lo sucedido y facilitó el libro de quejas y reclamos para dejar constancia del episodio.

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La empresa titular de la estación de servicio intentó desligarse de la responsabilidad. 

La empresa titular de la estación de servicio intentó desligarse de la responsabilidad.

La clienta dejó constancia del episodio

La mujer dejó registro de lo sucedido en el libro de quejas. Más tarde inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma. En la presentación sostuvo que el accidente se produjo por un defecto del vaso descartable y que la situación implicó una afectación a su dignidad como consumidora.

En su planteo invocó el deber de seguridad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. Esa normativa establece que los proveedores deben garantizar que los bienes y servicios no representen riesgos para quienes los utilizan. Y que el incidente tuvo lugar bajo una relación de consumo, con esos argumentos reclamó una compensación económica.

A diferencia de lo que sucedía meses atrás, ahora la gran mayoría de los cipoleños opta por llenar el tanque en cada visita a la estación de servicio.
La empresa petrolera intentó desligarse de la responsabilidad y argumentó  que el local gastronómico funcionaba mediante un sistema de franquicia.

La empresa petrolera intentó desligarse de la responsabilidad y argumentó que el local gastronómico funcionaba mediante un sistema de franquicia.

La estación de servicio se desligó de la responsabilidad

Durante el proceso judicial, la empresa petrolera sostuvo que no explotaba de forma directa el establecimiento. Argumentó que la estación pertenecía a un tercero que operaba bajo su marca comercial. Según su defensa, el local gastronómico funcionaba mediante un sistema de franquicia, de esa forma intentó desligarse de la responsabilidad.

Por su parte, el titular del comercio reconoció que la mujer compró la bebida en el lugar. Sin embargo, negó que el vaso tuviera fallas de fabricación. También sostuvo que no existía una prueba material que demostrara el desfonde del recipiente. Con ese argumento rechazó el reclamo de la clienta.

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El fallo estableció una condena solidaria contra la petrolera y el titular de la estación de servicio.

El fallo estableció una condena solidaria contra la petrolera y el titular de la estación de servicio.

Para resolver el caso, el juzgado analizó distintas pruebas incorporadas al expediente. Entre ellas se evaluaron el ticket de compra, fotografías de las lesiones y el reclamo asentado en el libro de quejas. También se revisaron testimonios y otros documentos. Ese conjunto de elementos permitió reconstruir el episodio.

En su análisis, la magistratura examinó las normas de defensa del consumidor aplicables al caso. También evaluó el deber de seguridad en la venta de alimentos y bebidas calientes para llevar. Además, revisó la responsabilidad de quienes participan en la cadena de comercialización. Ese marco jurídico resultó determinante para la resolución.

Condena e indemnización

Finalmente, el fallo estableció una condena solidaria contra la petrolera y el titular de la estación de servicio. Ambos deberán pagar 1.008.077,85 pesos en concepto de indemnización. El monto incluye 8.077,85 pesos por daño patrimonial, 400.000 pesos por daño extrapatrimonial y 600.000 pesos por daño punitivo. El fallo de la Justicia remarcó la obligación de los comercios para garantizar la seguridad de los consumidores.

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