El clima en Cipolletti

icon
28° Temp
44% Hum
LMCipolletti justicia

Veía a su hija pocas veces al año y la Justicia le impuso una cuota de siete salarios mínimos

La Justicia rionegrina fijó una cuota alimentaria tras comprobar que el padre veía a su hija apenas una o dos veces al año y no realizaba aportes regulares.

Una sentencia dictada en Bariloche fijó una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles para un padre que mantiene un vínculo esporádico con su hija de 8 años y cuyo cuidado cotidiano recae casi exclusivamente en la madre. El fallo también dispuso que el progenitor deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza de la niña.

La decisión judicial se produjo tras una demanda presentada por la madre en representación de la menor, en la que expuso las dificultades para sostener los gastos de crianza frente a aportes irregulares por parte del padre, quien reside en la provincia de Buenos Aires.

Te puede interesar...

cuota alimentaria
La madre cría sola a su hija en Bariloche, ante la falta de aporte del padre, inició la demanda.

La madre cría sola a su hija en Bariloche, ante la falta de aporte del padre, inició la demanda.

Un cuidado que recae casi exclusivamente en la madre

Según consta en el expediente, la mujer explicó que el contacto entre el padre y la niña es muy limitado. De acuerdo con su relato, las visitas se producen apenas una o dos veces al año, por lo que todas las tareas vinculadas al cuidado cotidiano, alimentación, educación, salud, acompañamiento escolar y actividades, son asumidas exclusivamente por ella.

En su presentación judicial, la madre también detalló que el progenitor realizaba algunos pagos directos relacionados con la escolaridad de la niña, como el colegio privado, el comedor y determinadas actividades extracurriculares. Además, hasta septiembre de 2023 efectuaba depósitos mensuales que luego dejó de realizar.

La mujer sostuvo que esos aportes no resultaban suficientes para cubrir el conjunto de gastos que demanda la crianza de la niña, especialmente en un contexto de incremento sostenido del costo de vida.

Durante el proceso judicial se incorporaron informes que detallaron distintos gastos vinculados con la educación, la cobertura médica, las actividades recreativas y tratamientos de salud de la menor.

El argumento del padre y la falta de acuerdo

Por su parte, el padre respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Señaló que trabaja en la intermediación de venta de caballos, una actividad que, según sostuvo, genera ingresos irregulares.

También afirmó encontrarse desocupado y manifestó dificultades económicas que, a su entender, impedían asumir una cuota alimentaria más elevada.

Durante una audiencia judicial ofreció abonar una suma menor combinada con algunos pagos directos de determinados gastos. Sin embargo, las partes no lograron alcanzar un acuerdo y el caso avanzó hacia la resolución judicial.

Juzgado de Familia Bariloche.jpg
El Fuero de Familia intervino con la recolección de pruebas y testimonios para determinar el fallo.

El Fuero de Familia intervino con la recolección de pruebas y testimonios para determinar el fallo.

La investigación del juzgado

En el expediente se incorporó una pericia social realizada en el domicilio materno. El informe describió condiciones habitacionales adecuadas para la niña y señaló que el hogar se sostiene principalmente con el salario de la madre.

Al mismo tiempo, el fallo analizó la situación económica del padre. El juzgado advirtió que el hombre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.

No obstante, durante el proceso surgieron otros elementos que fueron considerados por la Justicia. Entre ellos, la titularidad de un automóvil y registros de viajes al exterior. En ese contexto, la sentencia indicó que cuando una persona declara ingresos informales o irregulares, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de demostrar cuál es su verdadera capacidad económica.

El valor económico de las tareas de cuidado

Uno de los aspectos centrales del fallo fue el reconocimiento del valor económico que tienen las tareas de cuidado en la crianza de los hijos.

La sentencia remarcó que el trabajo cotidiano que implica la crianza (desde el acompañamiento escolar hasta la organización de la vida diaria) constituye una contribución concreta al sostenimiento del hogar y debe ser considerado al momento de fijar una cuota alimentaria.

En este caso, el juzgado determinó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la madre, lo que también fue tenido en cuenta al establecer el monto de la cuota.

Cuota alimentaria
El padre ahora deberá abonar lo que fijó la justicia en término de cuota alimentaria, además de un 50% de gastos extra que generen las actividades de la menor.

El padre ahora deberá abonar lo que fijó la justicia en término de cuota alimentaria, además de un 50% de gastos extra que generen las actividades de la menor.

La decisión final

Con base en las necesidades de la niña, la prueba reunida en el expediente y las circunstancias acreditadas durante el proceso, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda.

La sentencia fijó una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles, un parámetro que se utiliza con frecuencia para actualizar montos en función de la evolución del costo de vida.

Además, el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza de la niña. Dentro de esa categoría se incluyen, entre otros, tratamientos médicos especiales, estudios, viajes educativos o cualquier erogación que exceda los gastos habituales.

El fallo pone nuevamente en debate la importancia de garantizar la corresponsabilidad parental y de reconocer económicamente las tareas de cuidado que, en muchos casos, recaen de manera desproporcionada sobre uno de los progenitores.

Leé más

Noticias relacionadas