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Nación permite en Cipolletti las reuniones sociales y familiares

Por el fin del aislamiento, Nación permite las reuniones de hasta 20 personas en lugares cerrados. Provincia va a adherir al decreto nacional.

El último decreto presidencial entró en vigencia el 30 de noviembre y avala las reuniones culturales, sociales, recreativas y familiares de hasta 20 personas en espacios cerrados. La nueva flexibilización incluye a todos los departamentos de la provincia de Río Negro que salieron del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a excepción del aglomerado de Bariloche y Dina Huapi, donde la cantidad de casos positivos de Covid-19 sigue siendo importante y genera tensiones en el sistema sanitario.

La resolución 956/2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación, este lunes, y rige hasta el próximo 20 de diciembre. Desde el gobierno provincial anticiparon que con seguridad van a adherir al decreto, aunque todavía no se sabe con precisión si lo hará en todos o la mayoría de sus términos. Es inminente que en las próximas horas emita una resolución.

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En esta nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, Cipolletti podrá realizar reuniones y actividades artísticas y deportivas, siempre que no impliquen una concurrencia superior a las 10 personas, cuando se realicen en lugares cerrados. Salas de reuniones, oficinas, comedores, cocinas, vestuarios y otros espacios deben limitar la densidad de ocupación a una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable. A tal efecto, se permite la reserva o el turno prefijado.

Si las reuniones son culturales, sociales, recreativas o familiares, Nación permite el encuentro de hasta 20 personas en espacios cerrados. Si el motivo es celebrar un evento al aire libre, que puede ser cultural, social, recreativo o religioso, entonces es posible que la concurrencia sea menor a 100.

"Seguramente Río Negro va a adherir en su totalidad o a la gran mayoría de los puntos del decreto. La resolución provincial estará esta tarde", indicaron fuentes gubernamentales.

Nación también admite las prácticas de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen 10 personas como máximo, siempre que se pueda mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.

De acuerdo al decreto, seguirán prohibidos todos los eventos que superen la cantidad de 100 personas en espacios públicos al aire libre; o de más de 20 personas en lugares cerrados. La misma limitación regirá al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo que convive bajo un mismo techo.

Tampoco se permitirá que la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados supere la participación de 10 personas o que no garantice el mínimo de 2 metros de distancia entre sí.

Las actividades multitudinarias de cines, teatros, clubes y centros culturales seguirán prohibidas.

En cuanto a las disposiciones comunes para los departamentos y provincias que siguen en ASPO o fueron alcanzados por el DISPO, se continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias. Personas mayores de 60 años o con mayor riesgo están dispensadas del deber de concurrir a sus puestos laborales, igual que embarazadas y otros ciudadanos cuya presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado de niños y adolescentes.

Se podrán reanudar clases presenciales y actividades no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del riesgo, en grupos de no más de 10 personas.

El Ministerio de Educación de la Nación revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales de reanudación de clases, enmarcados en la regulación antes citada. Pero la efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

En tanto, el decreto de Nación dice que los municipios dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y normas complementarias.

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