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Conflicto familiar por alambrados terminó en buenos términos

Un cerco instalado en una parcela cerró un camino en El Arroyón, en el acceso al lago Pellegrini. Pero con intervención judicial alcanzaron una solución pacífica.

Dos residentes en El Arroyón, en el acceso al lago Pellegrini, que había alambrado un camino por el que se accede a un sector habitado por familiares, fueron absueltos luego de retirar voluntariamente el cercado, en un procedimiento judicial encauzado en la búsqueda de la resolución pacífica del conflicto.

La causa fue por el delito de “turbación de la posesión” y se inició luego de que los acusados, en la última quincena de diciembre de 2019, alambraron una parcela y cerraron unas tranqueras aledañas fuera de sus lotes.

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La maniobra, describe el fallo emitido recientemente por la jueza María Agustina Bagniole, impidió “sistemáticamente el ingreso a sus inmuebles al resto de los residentes de la zona y coartando de esta forma el uso y goce de sus inmuebles”. Además, agrega, “obstaculizaron la libre circulación en el sector y afectaron directamente” a un grupo de personas, en su mayoría, con relación de parentesco con ellos mismos.

Todos viven allí con tenencia precaria, por tratarse de terrenos sociales, expresa el dictamen.

Ambos acusados, un hombre y una mujer, resultaron imputados pocos días después de la denuncia.

Sin embargo, se inició una instancia de diálogo entre las partes con la intervención judicial, que derivó en un entendimiento.

Días atrás se realizó una audiencia en la que Fiscalía y Defensa solicitaron “la desvinculación definitiva” de los acusados debido al “proceso de recomposición exitoso que existió”.

El fiscal Leandro López destacó en el planteo que la mujer se presentó y “se comprometió a no realizar actos perturbatorios ni entorpecer el paso”. Mientras que días después hizo lo mismo el hombre.

Resaltó el funcionario que el compromiso fue cumplido “pues, a la fecha, no hubo ninguna otra situación similar”.

La jueza ponderó la labor de las partes “para restablecer la armonía entre los protagonistas del conflicto” y dispuso su sobreseimiento por la aplicación del criterio de oportunidad.

También expresó que el proceso “no afecta el buen nombre y honor que pudieran gozar los imputados”.

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