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Se cayó durante el recreo en Cipolletti y sufrió graves secuelas: la Justicia reconoció una millonaria indemnización

El niño tenía nueve años cuando sufrió el accidente. Tras una extensa recuperación, la Cámara reconoció una incapacidad física y fijó un resarcimiento superior a $62 millones.

Un accidente ocurrido durante el recreo de una escuela de Cipolletti terminó, años después, con una millonaria condena contra la Provincia. La Justicia reconoció las secuelas físicas sufridas por un niño que tenía nueve años cuando se fracturó el brazo derecho.

El episodio derivó en un extenso proceso de recuperación que incluyó nuevas intervenciones médicas y clases domiciliarias. El estudiante recién pudo regresar a la presencialidad más de un año después del accidente que había sufrido mientras se encontraba en el establecimiento educativo.

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El caso llegó a la Cámara de Apelaciones luego de que la sentencia de primera instancia rechazara indemnizar las secuelas físicas. La familia cuestionó esa decisión y consiguió que el tribunal modificara parcialmente el fallo y reconociera una incapacidad indemnizable.

La resolución estableció que la Provincia deberá pagar $57.567.031 por el daño físico sufrido por el estudiante, con participación de la aseguradora Horizonte dentro de los límites establecidos en la póliza. Además, fijó otros $4.575.400 en concepto de daño moral.

La segunda caída que se convirtió en la clave del juicio

Luego de recibir la primera atención médica por la fractura sufrida en el patio escolar, el niño necesitó atravesar nuevas intervenciones. Durante ese período de recuperación sufrió una segunda caída y volvió a lesionarse el mismo brazo que todavía estaba bajo tratamiento.

Ese segundo episodio terminó convirtiéndose en uno de los principales puntos de discusión judicial. Los jueces debieron determinar si las consecuencias físicas estaban relacionadas con el accidente escolar original o si la posterior caída había interrumpido ese vínculo causal.

En primera instancia se había considerado que esa nueva lesión impedía responsabilizar a la Provincia por el daño físico posterior. Sin embargo, la familia apeló la decisión y planteó que las consecuencias continuaban relacionadas con el episodio ocurrido inicialmente en la escuela.

Al revisar el expediente, la Cámara sostuvo que quien busca liberarse de responsabilidad debe demostrar que el hecho posterior constituyó una causa ajena suficientemente relevante como para romper la relación entre el accidente original y las consecuencias finalmente verificadas.

“El hecho que se cataloga interruptivo, debe registrar entidad suficiente para operar de ese modo”, señalaron los magistrados al analizar la situación. Esa evaluación terminó siendo determinante para modificar parcialmente lo establecido anteriormente y reconocer el reclamo por incapacidad física.

La pericia médica fue determinante

Uno de los elementos centrales para resolver el planteo fue la pericia médica incorporada al expediente. El profesional explicó que la nueva lesión se encontraba relacionada con el estado del brazo y con los tratamientos realizados después del primer accidente.

Los jueces también tuvieron en cuenta que la atención médica continuó desarrollándose dentro del circuito correspondiente al seguro escolar. Para la Cámara, esos elementos impedían considerar suficientemente probado que la segunda caída hubiera constituido un episodio completamente independiente del primero.

A partir de esas conclusiones, el tribunal reconoció una incapacidad física indemnizable del 34,5%. Sin embargo, dejó afuera del cálculo una secuela específica que había sido individualizada separadamente por el perito y vinculada con una complicación producida posteriormente.

De esta manera, la Cámara modificó el criterio adoptado en primera instancia y determinó que existía una relación suficiente entre el accidente ocurrido cuando el alumno tenía nueve años y parte de las consecuencias físicas que quedaron después del tratamiento.

Cuánto deberán pagar la Provincia y Horizonte

La sentencia también diferenció las obligaciones correspondientes a la Provincia de Río Negro y a Horizonte. Sobre la compañía aseguradora, los jueces recordaron que “la obligación del asegurador es de fuente contractual” y está determinada por las condiciones establecidas en la póliza.

Por ese motivo, Horizonte deberá intervenir en el pago correspondiente al daño físico únicamente hasta el límite de la cobertura contratada. La Provincia, en tanto, quedó alcanzada por la condena establecida por las secuelas derivadas del accidente escolar.

El daño moral recibió un tratamiento diferente. La Cámara estableció una indemnización de $4.575.400 por ese concepto y determinó que deberá ser afrontada exclusivamente por la Provincia, sin extender esa obligación económica a la compañía aseguradora.

En total, la resolución contempla $57.567.031 por daño físico, además de los $4.575.400 correspondientes al daño moral. El pronunciamiento fue dictado en segunda instancia y todavía no se encuentra firme, por lo que el proceso judicial aún podría continuar.

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