El STJ responsabilizó al Estado por el accidente de un niño en un jardín del Alto Valle
El Superior Tribunal de Justicia responsabilizó al Estado por el accidente de un niño en un jardín y ratificó el deber de las escuelas de garantizar su seguridad física y emocional.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado provincial por un accidente ocurrido en un establecimiento educativo del Alto Valle, donde un niño de cuatro años resultó lesionado durante el horario escolar. El máximo órgano judicial de la provincia remarcó que los jardines de infantes tienen el deber legal de sustituir a los padres en el cuidado y vigilancia de los menores mientras se encuentran bajo su guarda institucional.
El hecho tuvo lugar durante una jornada escolar, cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y sufrió un fuerte golpe que le provocó secuelas. La Cámara Civil de General Roca ya había determinado que el menor había tenido un “rol pasivo” en el episodio, descartando cualquier grado de responsabilidad en su accionar. La sentencia fue ahora revisada por el STJ, que ratificó la obligación del Estado y del sistema educativo de garantizar entornos seguros para los alumnos.
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No se puede responsabilizar a un niño
“No puede hablarse de culpa de la víctima tratándose de un niño de tan corta edad”, indicaron los jueces del STJ, quienes recalcaron que no es posible exigir a un niño de cuatro años la toma de precauciones ante situaciones que no está en condiciones de prever ni controlar. En ese sentido, el fallo enfatizó que el deber de seguridad en el ámbito escolar implica una obligación tácita de resultado, esto es, asegurar la integridad psicofísica de quienes quedan al resguardo de la institución.
“El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa”, expresó el STJ en su resolución. Desde esta perspectiva, no se trata de evaluar si efectivamente se ejerció el control al momento del accidente, sino de confirmar la existencia de una obligación ineludible de hacerlo.
La sentencia también citó doctrina jurídica que fortalece este criterio, al señalar que “los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno”.
Aunque el Superior Tribunal confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente los montos indemnizatorios establecidos previamente por la Cámara Civil. En particular, revocó el reconocimiento del daño psicológico como un rubro autónomo, al considerar que no fue debidamente fundamentado desde el punto de vista técnico y que la pericia presentada presentaba deficiencias metodológicas.
De este modo, el máximo tribunal rionegrino ratificó un principio central en la protección de la infancia en contextos educativos: el deber indelegable de garantizar un ámbito seguro para el desarrollo de niños y niñas, así como la responsabilidad del Estado cuando ese compromiso se ve vulnerado.
El fallo sienta un precedente importante para situaciones similares que puedan ocurrir en jardines y escuelas públicas, reafirmando el rol tutelar que deben cumplir las instituciones educativas y sus autoridades frente a los más pequeños, quienes por su edad y condición requieren especial resguardo y acompañamiento.
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