La Justicia habilitó el cambio del apellido paterno de una adolescente tras años de abandono
La joven explicó que el apellido de su progenitor no era de origen biológico. El fallo ordenó la inscripción de la adolescente con su apellido materno.
Una adolescente de Cipolletti solicitó dejar de utilizar el apellido de su padre y una jueza ordenó suprimir el apellido paterno y quedar inscripta solo con el materno, que representa su origen biológico y formación de su identidad. El planteo no solo surgió por la falta de vínculo con su progenitor, sino por el hecho de que el apellido paterno que llevaba no era biológico.
El fallo destacó el derecho al nombre como parte esencial del derecho a la identidad. Según se expuso en el expediente, el padre de la adolescente tampoco había sido reconocido por su progenitor biológico. En su lugar, recibió el apellido de un hombre que lo crió y lo reconoció legalmente. Como consecuencia, la joven llevaba un apellido que no reflejaba un vínculo biológico dentro de su propia ascendencia.
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La adolescente explicó que su apellido no corresponde a su linaje biológico
La madre, en representación de su hija, impulsó la acción judicial de modificación. Explicó que la adolescente no mantenía comunicación con su padre y que no se sentía identificada con ese apellido. También mencionó antecedentes graves vinculados al entorno familiar de quien reconoció al progenitor.
El padre no se presentó en el proceso y fue representado por la Defensa de Ausentes. Desde esa parte se sostuvo que la causa penal mencionada no lo involucraba directamente. Además, se planteó que el apellido, por sí solo, no constituía motivo suficiente para autorizar el cambio.
Durante la tramitación, el juzgado incorporó un informe del equipo técnico interdisciplinario. En la entrevista, la adolescente expresó que el apellido pertenecía a la persona que había criado a su padre y señaló que no se sentía parte de esa rama familiar.
El derecho a la identidad: la adolescente sí se identifica con su apellido materno
La joven manifestó que sí se identificaba con el apellido materno. Explicó que ese nombre la vinculaba con sus hermanos y hermanas y reflejaba su pertenencia cotidiana. Esa percepción reforzó su pedido de supresión.
La profesional interviniente concluyó que la adolescente había elaborado de manera consciente su solicitud. También notó la sensación en la joven de sentirse ajena al apellido paterno. Ese aspecto resultó determinante para el análisis judicial.
Fallo judicial y modificación del apellido en el Registro Civil
En la sentencia, la magistrada recordó que el derecho al nombre integra el derecho a la identidad. Señaló que la regla de estabilidad puede ceder cuando existen “justos motivos”, tal como contempla el Código Civil y Comercial. Entre esas excepciones se contempla la afectación a la personalidad debidamente acreditada.
Con base en esa valoración, el Poder Judicial hizo lugar a la demanda. Ordenó suprimir el apellido paterno y dispuso que la adolescente quede registrada únicamente con el apellido materno. Además, se libró oficio al Registro Civil para efectivizar la modificación y realizar los cambios en la partida de nacimiento.
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