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La Justicia avaló que dos adolescentes abandonen el apellido paterno tras un caso de abuso

Dos adolescentes de Cipolletti podrán usar solo el apellido materno tras un caso de abuso intrafamiliar. La Justicia priorizó su salud emocional e identidad.

El Fuero de Familia de Cipolletti dictó una sentencia que vuelve a poner en primer plano el impacto que pueden tener los antecedentes de violencia intrafamiliar en la construcción de la identidad de niñas, niños y adolescentes. En este caso, dos jóvenes de 12 años lograron que la Justicia autorice la supresión del apellido paterno y la continuidad exclusiva del apellido materno, luego de acreditar un contexto marcado por una grave agresión sexual y la posterior pérdida de la responsabilidad parental del padre.

La decisión se apoyó en informes técnicos, testimonios directos de las adolescentes y antecedentes judiciales que daban cuenta del daño emocional asociado al uso del apellido.

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Las adolescentes habían solicitado quitarse el apellido paterno y solo portar el de la madre, tras un episodio de violencia sexual intrafamiliar.

Las adolescentes habían solicitado quitarse el apellido paterno y solo portar el de la madre, tras un episodio de violencia sexual intrafamiliar.

Un pedido que se sostuvo en el tiempo

La inquietud no surgió de un día para otro. Según consta en el expediente, el malestar comenzó en la escuela primaria y se profundizó con el paso de los años. Cada vez que el apellido paterno aparecía en listas escolares o era pronunciado en voz alta, “las adolescentes volvían a experimentar incomodidad”.

Con el acompañamiento de su madre, ese sentimiento se transformó en un pedido concreto: dejar de llevar el apellido del padre. La mujer inició entonces la acción judicial para que ambas pudieran conservar únicamente su apellido.

El proceso dejó asentado un antecedente clave, el progenitor había sido condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar. La víctima fue una hija mayor integrada al mismo grupo familiar, y la causa incluyó la figura de abuso sexual agravado por el vínculo y la convivencia.

A raíz de esa condena penal, el Poder Judicial dispuso la privación de la responsabilidad parental, al considerar que la conducta resultaba incompatible con los deberes básicos de cuidado y protección.

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El progenitor había sido condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar.

El progenitor había sido condenado por una agresión sexual cometida dentro del ámbito familiar.

El apellido como recordatorio del daño

Con el correr del tiempo, fueron las propias adolescentes quienes insistieron en avanzar con el trámite. En la demanda se explicó que el apellido paterno había dejado de ser un elemento neutral de identidad para convertirse en un recordatorio permanente de la agresión sexual y del abandono.

También se destacó que, desde ese episodio, la madre asumió sola el cuidado cotidiano y la protección emocional de sus hijas.

El juzgado ordenó las medidas habituales con intervención de la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Además, un equipo técnico interdisciplinario elaboró informes psicológicos y sociales, mientras que los establecimientos educativos aportaron sus apreciaciones.

Todos esos documentos coincidieron en que las adolescentes manifestaban un malestar persistente vinculado al apellido paterno, tanto durante la primaria como en el nivel secundario.

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Se instruyó al Registro Civil y otros organismo oficiales, a reinscribir a las adolescentes cipoleñas con el apellido materno.

Se instruyó al Registro Civil y otros organismo oficiales, a reinscribir a las adolescentes cipoleñas con el apellido materno.

La audiencia y la palabra de las jóvenes

En diciembre de 2025 se realizó la audiencia de escucha, una instancia clave del proceso. Allí, las dos adolescentes pudieron expresar en primera persona por qué no querían seguir usando el apellido de su padre.

Los informes incorporados al expediente reflejaron que ese nombre estaba directamente asociado a una historia de violencia sexual y generaba una afectación concreta en su esfera emocional, con impacto en su autoestima y bienestar psíquico.

Al momento de dictar sentencia, el tribunal encuadró el caso dentro de las disposiciones del Código Civil y Comercial que habilitan la modificación del apellido cuando existen “justos motivos”.

Con base en las entrevistas, los informes técnicos y los antecedentes judiciales, el juzgado consideró probado que el uso del apellido paterno afectaba la personalidad de las adolescentes y no contribuía a su desarrollo integral.

La resolución hizo lugar al pedido y ordenó la supresión del apellido paterno de ambas jóvenes, manteniendo únicamente el apellido materno como forma de identificación. También dispuso las comunicaciones necesarias para que el cambio quede asentado en los registros una vez que el fallo adquiera firmeza.

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