El clima en Cipolletti

icon
19° Temp
37% Hum
LMCipolletti despidos

La Cámara del Trabajo condenó a empresa frutícola por despido sin causa

Un trabajador rural fue despedido sin aviso formal y la Justicia ordenó indemnizarlo por despido injustificado, salarios adeudados e intereses.

La Cámara del Trabajo de Cipolletti falló a favor de un trabajador rural que fue desvinculado de manera irregular por la empresa Patagonian Fruits Trade S.A., y ordenó el pago de diversos conceptos adeudados, incluidos sueldos, aguinaldo, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido.

La controversia se originó en una chacra de la zona de María Elvira, en Cipolletti. Según consta en el expediente judicial, la relación laboral comenzó años atrás con otras firmas del mismo grupo empresarial: primero con Braspatagonia SRL, luego con Lago Verde S.A., hasta llegar a Patagonian Fruits Trade S.A, que reconoció la antigüedad acumulada del trabajador. Las tareas desarrolladas incluían actividades típicas del ámbito rural: cosecha, poda, raleo, mantenimiento de canales y cuidado general del predio durante todo el año.

Te puede interesar...

El conflicto estalló cuando el capataz le comunicó verbalmente al trabajador: “Andá a tu casa hasta que te llegue el papel”. A partir de entonces, no hubo comunicaciones formales por parte de la empresa. Tras varios días de espera, el trabajador envió una carta documento para solicitar precisiones sobre su situación y pedir que se le asignaran tareas. Ante la falta de respuesta, remitió una segunda notificación. Sin novedades y agotadas las instancias previas, se consideró despedido por exclusiva responsabilidad de la empresa.

Por su parte, Patagonian Fruits Trade S.A. negó haber incurrido en irregularidades y afirmó que el vínculo laboral se extinguió por una supuesta falta grave, vinculada a un incidente con un supervisor. La compañía aportó una denuncia penal como prueba, pero la misma no fue debidamente acreditada en el proceso judicial, ya que no se produjo prueba concreta que sustentara esa versión.

La Cámara del Trabajo cipoleña resolvió la demanda del empleado.
La Cámara del Trabajo cipoleña resolvió un resarcimiento económico al trabajador despedido.

La Cámara del Trabajo cipoleña resolvió un resarcimiento económico al trabajador despedido.

El fallo de la Justicia

La Cámara analizó la relación laboral bajo el Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 26.727) y la encuadró como de prestación discontinua, pero permanente. Se acreditaron un total de 539 días de trabajo efectivo y, según la pericia contable, se estableció cuál fue la remuneración más alta percibida, monto que se utilizó como base para calcular las indemnizaciones.

El fallo concluyó que el trabajador había cumplido con todos los requisitos legales para considerarse despedido de manera indirecta. El silencio de la empresa frente a las intimaciones fue interpretado como una conducta injuriante, lo que habilitó el reclamo de indemnizaciones por despido, preaviso e integración del mes de cese, además de haberes y vacaciones proporcionales.

Asimismo, se aplicó un incremento indemnizatorio conforme al artículo 2° de la Ley 25.323, al haberse verificado los tres requisitos exigidos por esa normativa: la existencia de un despido indirecto, intimaciones fehacientes sin respuesta y la necesidad de iniciar acciones judiciales.

La sentencia también ordenó el cálculo de intereses sobre las sumas adeudadas según los parámetros del Poder Judicial de Río Negro, impuso las costas del proceso a la parte demandada, reguló honorarios y dispuso la apertura de una cuenta judicial para el depósito de los fondos correspondientes.

Leé más

Noticias relacionadas

Dejá tu comentario