El cacareo de gallos y gallinas provocan un conflicto vecinal en un barrio de Cipolletti
Un vecino denunció a otro que tiene un animales y le genera trastornos a cualquier hora del día. Incluso dice que le impiden descansar. Dónde se tramitará la causa.
Una denuncia por ruidos molestos ingresó a la Comisaría 24, ubicado en el barrio Don Bosco de Cipolletti. No fue por música a alto volumen, aceleradas de motores ni gritos, como suelen ser habitualmente estos casos.
En la presentación, realizada a principios de este mes, el acusador relató que su vecino, que reside a unos 30 metros de distancia de su casa, poseería “numerosos animales”, entre ellos gallos y gallinas los que, con su cacareo a cualquier hora del día y en forma reiterada, le causa tal incomodidad que decidió recurrir a las autoridades. Incluso dijo que lo hacen durante la noche y le impide descansar adecuadamente.
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La queja dio inicio a una causa contravencional que fue girada al Juzgado de Paz local. Sin embargo, su titular Gabriela Montorfano, consideró que los hechos denunciados se cometieron en el ámbito de la jurisdicción municipal.
Sucede que la infracción supuestamente cometida está prevista en el Artículo 82 del Código de Faltas Municipal, por lo que su juzgamiento “corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente”.
Por ese motivo la magistrada resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas comunal, donde deberán darle continuidad, y archivar el expediente en el Juzgado de Paz.
Qué sanción aplicaría el municipio
El Código de Faltas Municipal contempla este tipo de problemática en el Artículo 82, que dice que “La producción, estímulo o provocación de ruidos molestos de cualquier origen cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjeran en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas o en casas habitación individuales o colectivas o en comercios se reprimirá con multa de 250 a 5.000 SAM y/o clausura hasta 180 días o sin término y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva y/o comiso”.
El SAM (Sanción Administrativa Municipal). El valor de cada unidad equivale al precio de un litro de nafta súper (venta al público no socio) de la estación YPF filial Automóvil Club Argentino de Cipolletti. Se deduce entonces que, de acuerdo a los valores actuales, una eventual multa podría alcanzar cifras millonarias.
El karaoke de al lado le impide descansar
Otro conflicto vecinal por ruidos molestos se ventiló en la Justicia de Paz local. En este caso una mujer denunció que su vecina organiza reuniones con amigos y hacen karaoke con parlantes y micrófono con música a todo volumen dificultando su descanso y el de su familia. Sostuvo que esas juntadas se llevan a cabo tantos los fines de semana como el resto de los días a partir de la medianoche y hasta altas horas de la madrugada.
Además, aseguró que esto sucede desde hace más de tres años, y aclaró que si bien ha intentado conversar con ella para buscar una solución “no ha tenido suerte” ya que la joven “continúa organizando dichas reuniones y generando ruidos molestos”.
La jueza Montorfanoconvocó a ambas partes a una audiencia de conciliación. A la cita concurrió la reclamante y el padre de la joven acusada, quien informó que ella no podía asistir porque tenía compromisos de estudio que atender. Tras deliberar lograron ponerse de acuerdo.
En el arreglo alcanzado, el hombre se comprometió a conversar con su hija para “concientizarla sobre los ruidos molestos que viene ocasionando a su vecina” y a su familia, “cuando se reúne con amigos en su domicilio en horas de la noche”. Pero además las partes acordaron que “no se pondrá música (ni se hará karaoke), a un volumen fuerte los días lunes a viernes entre las 20 y las 8 hs”. En tanto que, en caso de realizar encuentros festivos, convinieron que los podrán efectuar los días sábados, y que no se extenderán “más allá de las dos o tres de la mañana”.
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