Un hermano codicioso le quiso robar la herencia
Con la complicidad del padre, el hombre intentó apropiarse de una casa.
La Justicia Civil cipoleña tuvo que salir a reparar una indignante situación familiar de mucha codicia e impunidad, con un hombre que quiso apropiarse del conjunto de las propiedades de su familia y dejar sin nada a su hermana. Sin embargo, la mujer se dio cuenta de la maniobra e impulsó una demanda, que fue resuelta a su favor.
De acuerdo con lo informado por el Poder Judicial, la Cámara Civil convalidó un fallo de primera instancia que consideró la existencia de un acto simulado consistente en la realización de la compraventa de una casa cuando en realidad la intención fue la de una donación a favor de un solo heredero.
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La mujer que promovió la demanda descubrió, algunos años más tarde, que la casa en la que vivían sus padres en realidad le pertenecía a su hermano y, en consecuencia, quedaba fuera del trámite de la sucesión.
En 1988, los padres vendieron una chacra de 11 hectáreas en la zona rural de Cipolletti. Con ese dinero adquirieron una casa en la ciudad y se mudaron allí junto con su hermano y la esposa.
Cuando el padre falleció y se inició el trámite de la sucesión, la mujer pretendió incorporar la escritura de la casa para posteriormente dividir ese bien con el hermano, que aún vive allí junto con la esposa y su madre de más de 80 años. Comprobó en ese momento que la casa, por escritura, le pertenecía al hermano y a la cónyuge.
Inició entonces un proceso civil en el que sostuvo que tal compraventa constituyó un “acto simulado”, no sólo porque su hermano a esa fecha no se mantenía económicamente, sino porque se le ocultó por parte de sus padres, en forma maliciosa en su perjuicio, esa venta simulada y fraudulenta que tenía el solo objeto de desplazarla como heredera en un futuro. Pidió, en consecuencia, la nulidad de ese acto porque se había ocultado que en realidad era una donación que la dejaba afuera y excedía la porción del porcentaje recibido por su hermano.
La sentencia de primera instancia declaró simulado el acto jurídico y ordenó colacionar el valor de la donación en la medida del exceso, es decir que la mujer debía ser compensada económicamente por su hermano.
En la apelación, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti sostuvieron el fallo de primera instancia y validaron lo que la mujer había probado durante el trámite.
Un hijo sin solvencia económica
La principal testigo que reveló la maniobra del hermano de la demandante fue la persona a quien le compraron la casa en Cipolletti. Esa mujer dijo que el negocio se había realizado con el padre y aseguró que él había sido el “comprador real”, porque incluso pagó al contado por el inmueble. Sin embargo, en ese momento se explicó que “por problemas con el banco” se iba a escriturar a favor del hijo.
Se probó también que el hijo no tenía capacidad para ahorrar lo suficiente y adquirir el bien.
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