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Taxistas podrán cruzar los puentes durante la cuarentena

Será sólo en el caso de que los pasajeros estén ligados a actividades esenciales y exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Taxistas cipoleños habían manifestado en estos últimos días su disconformidad respecto de las normas para circular por los puentes carreteros en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno Nacional ante la propagación del Covid-19 (coronavirus).

Al respecto, comentaron que les era imposible cruzar con pasaje desde Cipolletti hacia Neuquén y viceversa sin que el personal policial les negara el paso.

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Afortunadamente, este martes por la mañana lograron llegar a un acuerdo a través de un diálogo pacífico tanto con personal de Seguridad Vial como la Policía Federal para poder trasladar pasaje sin inconvenientes.

No obstante, sólo podrán hacerlo en el caso de que las personas a las cuales estén transportando estén ligadas a actividades esenciales, de acuerdo al decreto nacional que establece la cuarentena obligatoria y la prohibición de circular.

¿Qué actividades son consideradas esenciales?

De acuerdo al Artículo 6° del DNU, quienes quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular son todas aquellas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, siendo estos un total de 24.

Entre ellos se encuentra el personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Como así también autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Quedan exceptuados quienes deban asistir a otras personas con discapacidad o familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor; quienes estén afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; o afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Por su parte, entra en el listado el personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; personal afectado a obra pública; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

Las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunos y otros insumos sanitarios; las actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y e pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables también se encuentran dentro de los trabajos esenciales.

Continuando con el listado, se encuentra la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Quedan exceptuados, además, los servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Finalmente, el último ítem es para las casas de moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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