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Suspenden hasta marzo la actualización en los impuestos a los combustibles

La medida rige sobre los valores del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC).

A través del Decreto 820/2021 publicado en el Boletín Oficial este miércoles, el Gobierno nacional suspendió hasta marzo de 2022 la actualización en los impuestos a los combustibles.

La medida, firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro de Economía, Martín Guzmán, rige sobre los valores del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), los cuales debían ser actualizados este miércoles 1° de diciembre.

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“En línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable postergar para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil los efectos de los incrementos en los montos de impuesto, derivados de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2021”, señala la disposición.

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La publicación del decreto fue anticipada días atrás por el secretario de Energía, Darío Martínez, quien brindó detalles acerca del futuro de la política energética del Gobierno nacional. De acuerdo al funcionario, la suspensión en la suba al Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) está contemplada dentro del nuevo cálculo del proyecto de ley, con el objetivo de “hacerlo más simple”.

“Entendemos que tiene que ser un porcentaje del valor del carburante y no este esquema de actualización. Por ahora, el valor va a quedar como está”, explicó Martínez en declaraciones radiales.

Los tributos implicados en la disposición son actualizados por trimestre y sus variaciones son trasladas en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles.

“Establécese que los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2021, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de marzo de 2022, inclusive”, expresa la medida del Boletín Oficial.

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