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Qué se puede hacer y qué no en esta nueva cuarentena

Este sábado entró en vigencia la cuarentena estricta por nueve días en todo el país. Mirá todo lo que está permitido, y todo lo que no.

Desde el primer minuto de este sábado entró en vigencia el decreto nacional que ordena una cuarentena estricta en todo el país para bajar la curva de contagios de Covid-19. En principio la medida se extenderá hasta el domingo 30 de mayo inclusive.

- Se prorroga el Decreto 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH) que establece el marco normativo general, incluyendo los parámetros de riesgo y las medidas de prevención y conducta general, entre otras cosas.

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- La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 y hasta las 6 del día siguiente.

- Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.

- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros de necesidad en los comercios esenciales y dentro del horario habilitado, siempre en cercanía a sus domicilios. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

- Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales. Para este tipo de salidas, no será necesario contar con autorización para circular.

control Caminera

- No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

- La gastronomía funcionará por delivery o take-away (retiro en el lugar).

- Se establecieron excepciones para circular en transporte público y sin uso de transporte público. En ambos casos se deberá presentar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 (dentro del territorio, también funcionará el permiso CirculaciónRN). El desplazamiento deberá limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada. Las excepciones pueden verse en este artículo: https://www.rionegro.gov.ar/?contID=68762

- Los rubros de actividades consideradas esenciales por la Nación son las siguientes: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas

- Siguen suspendidos los viajes grupales, de estudio y turísticos; las reunones sociales de más de 10 personas.

- Continúan vigentes las reglas de conducta generales y obligatorias: mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, higienizarse asiduamente las manos, toser o estornudar en el pliegue del codo, dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones y la prohibición de circular para casos confirmados, sospechosos o contactos estrechos de COVID-19.

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