Una docente perdió la voz tras años de dar clases, ahora la ART deberá indemnizarla
El caso llegó a la Justicia rionegrina, luego de que una docente del Alto Valle inicie una demanda contra una compañía de seguro. Los detalles.
Durante más de 20 años, una docente de nivel primario sostuvo su trabajo diario apoyada casi por completo en su voz. Las jornadas extensas, la exposición constante ante grupos numerosos y la exigencia vocal sostenida fueron, con el tiempo, desgastando una herramienta que parecía inagotable.
Lo que comenzó como cansancio ocasional se transformó en un cuadro persistente. Aparecieron dificultades para hablar con fluidez, cambios notorios en el tono y una afectación progresiva de las cuerdas vocales que ya no respondía al descanso ni a los cuidados habituales de cualquier docente.
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La trabajadora, con desempeño en la ciudad de General Roca, sostuvo que esas condiciones laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La dolencia fue reconocida como enfermedad profesional en el trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había fijado ningún porcentaje de incapacidad laboral.
Ante esa respuesta, decidió iniciar una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización correspondiente bajo la Ley de Riesgos del Trabajo, al considerar insuficiente el tratamiento que había recibido su caso en la instancia administrativa previa.
La postura de la aseguradora
La ART rechazó el reclamo desde el inicio del proceso judicial. Argumentó que no existía una incapacidad indemnizable y cuestionó la relación entre la dolencia denunciada y las tareas efectivamente realizadas por la docente durante su trayectoria frente a los estudiantes.
También objetó el porcentaje de incapacidad reclamado por la trabajadora y defendió la validez del sistema utilizado para calcularlo, al entender que la actualización normativa vigente debía aplicarse sin excepciones al caso, independientemente del momento en que se había originado la enfermedad.
La Cámara del Trabajo de General Roca tomó como prueba central la pericia médica oficial incorporada al expediente. El especialista concluyó que la docente presentaba una disfonía funcional irreversible, con una incapacidad base del 15% derivada directamente de esa afección.
A ese porcentaje se sumaron otros factores vinculados con las dificultades concretas para desarrollar su tarea habitual. El cálculo final arrojó una incapacidad parcial y permanente del 20,26%, cifra que la Justicia consideró representativa del daño sufrido.
La declaración de inconstitucionalidad
El tribunal centró buena parte del análisis en cómo debía calcularse esa incapacidad. Como resultado, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025, la norma que actualiza la tabla utilizada para determinar los porcentajes de incapacidad laboral en todo el país.
Los jueces sostuvieron que una normativa posterior no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral ya manifestada, porque esa aplicación retroactiva podría afectar derechos adquiridos por la trabajadora al momento en que se originó el daño físico.
La sentencia recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe garantizar una protección adecuada a las personas trabajadoras, en línea con los principios que rigen esa legislación específica desde su sanción y las sucesivas modificaciones posteriores.
Para fundamentar la decisión, la Cámara citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas, además de precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales similares.
La resolución final
El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció a favor de la docente una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial, correspondiente al porcentaje establecido por la pericia médica oficial.
De esta manera, la Justicia laboral de Roca puso fin a un proceso que cuestionaba tanto el vínculo entre la enfermedad y la tarea docente como los mecanismos vigentes para calcular las indemnizaciones por incapacidad derivada del trabajo.
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