Un club y su entrenador fueron condenados por abuso: el fallo que rompió el pacto de silencio
Un tribunal de Roca responsabilizó civilmente a una institución deportiva por los abusos de su entrenador hacia una jugadora menor de edad.
El fuero Civil de Roca dictó sentencia y responsabilizó de manera solidaria a un club deportivo y a su ex entrenador por los abusos cometidos contra una jugadora menor de edad del equipo femenino de la institución. El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios e impuso, además de la reparación económica, medidas de prevención y no repetición para ambos condenados.
La sentencia civil llegó después de una condena penal firme. El entrenador había recibido seis años y nueve meses de prisión efectiva por abuso con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima. La pena incluyó agravantes: el hombre era quien estaba a cargo de su educación deportiva y los hechos causaron un grave daño en su salud mental.
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El caso reconstruye un patrón que la jueza identificó con precisión en su fallo. El entrenador ocupaba un lugar de autoridad dentro del club, organizaba entrenamientos y viajes, y tenía influencia directa sobre el futuro deportivo de las jugadoras. Fue desde ese lugar de poder desde donde abusó de la joven, la convocó a su departamento con excusas vinculadas al equipo y le exigió silencio bajo amenaza de perderlo todo.
La causa también involucró mensajes con contenido sexual y fotografías íntimas enviadas por el agresor. La magistrada concluyó que el hombre se aprovechó de la inmadurez sexual de la víctima, de su vulnerabilidad y de la autoridad que ejercía sobre ella en el ámbito deportivo.
El club que "no sabía nada"
La defensa de la institución deportiva insistió en que los hechos habían ocurrido fuera de sus instalaciones, que era una organización grande y que no habían existido denuncias formales. También planteó la excepción de prescripción, argumentando que la acción judicial ya no podía prosperar por el tiempo transcurrido.
La jueza rechazó ambos argumentos con fundamentos que marcan un precedente importante. Sobre la prescripción, sostuvo que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho porque la víctima era una niña en situación de vulnerabilidad, que no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.
Sobre el argumento institucional, la magistrada fue contundente: el "no saber" del club no fue suficiente. Había rumores, señales de alerta y advertencias previas sobre conductas inapropiadas del entrenador con las jugadoras. Ignorarlas no es inocencia: es omisión.
Los sesgos que el fallo nombró sin rodeos
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es su análisis explícito de los sesgos que operaron a lo largo del caso. La jueza los identificó y los nombró, lo cual es poco frecuente en fallos de esta naturaleza.
El primero fue el sesgo de desconocimiento. La institución sostuvo que no podía controlar todo. La jueza respondió que los rumores sobre vínculos inapropiados con jugadoras, los relatos de exintegrantes y las advertencias de una exempleada no eran comentarios menores: eran indicadores de riesgo que exigían intervención.
El segundo fue la naturalización de vínculos desiguales. Tratar la relación entre el entrenador y la joven como si fuera un asunto privado o consentido implicaba ignorar la asimetría de poder estructural que existía entre ambos.
El tercero fue el recorte territorial del problema. Señalar que los hechos ocurrieron fuera del club era una forma de eludir responsabilidad, porque el vínculo abusivo nació adentro del club y fue posible gracias al rol que la institución le había otorgado al agresor.
El pacto de silencio que la sentencia desmanteló
La jueza también aludió a lo que definió como silencio institucional o pacto patriarcal: una dinámica de tolerancia, omisión y protección hacia el agresor, facilitada porque era un varón reconocido dentro del club.
Los testimonios de referentes institucionales, exjugadoras y exintegrantes del club revelaron que había antecedentes claros. El entrenador no era un desconocido cuyo comportamiento resultó una sorpresa. Existía una red de silencios y lealtades que le permitió mantenerse en posiciones de poder.
Medidas para que no vuelva a ocurrir
Además de la condena económica, la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición para ambos responsables.
Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a la Ley Micaela, perspectiva de género y acceso a la justicia.
Al club se le ordenó elaborar un programa de capacitación para autoridades y personal basado en la Ley 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral y la normativa de Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo específico para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.
El fallo no se limitó a resolver el caso: estableció condiciones para que las instituciones deportivas dejen de ser espacios donde el abuso puede operar en silencio.
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