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Suspenden los cortes de agua, luz y gas en Río Negro: a quiénes alcanza la medida

Tras su publicación en Boletín Oficial, en Río Negro hay grupos de personas a las que lo le podrán cortar los suministros por falta de pago. La medida se extiende hasta fines de 2027.

La provincia de Río Negro dio un paso concreto en la protección de sus habitantes más vulnerables. La Legislatura provincial sancionó una ley que suspende los cortes de suministro de gas natural, energía eléctrica y agua potable para determinados grupos de usuarios en todo el territorio rionegrino. La norma fue promulgada mediante el Decreto N° 623/26 y ya forma parte del ordenamiento jurídico provincial.

La medida responde a una realidad que afecta a miles de familias en la región: la imposibilidad de afrontar las facturas de servicios básicos en un contexto de inflación sostenida, caída del poder adquisitivo y aumento de la pobreza estructural. Con esta ley, el Estado provincial se posiciona como garante del acceso a condiciones mínimas de habitabilidad para quienes menos recursos tienen.

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A quiénes alcanza la protección

La normativa establece con precisión quiénes pueden acceder al beneficio. En primer lugar, quedan comprendidas las personas en situación de vulnerabilidad social por razones económicas, siempre que puedan demostrar fehacientemente su incapacidad de pago. No se trata de una declaración informal: la ley exige documentación respaldatoria o, en su defecto, una declaración jurada ante la empresa prestadora del servicio.

El segundo grupo contemplado son los jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la canasta básica familiar, tal como la calcula y publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Este parámetro objetivo evita la discrecionalidad en la aplicación de la norma y garantiza un criterio uniforme en toda la provincia.

El tercer sector protegido incluye a jubilados, pensionados y grupos familiares que tengan a cargo personas con discapacidad. En estos casos, la situación de mayor gasto y menor margen económico justifica una protección específica que la ley reconoce explícitamente.

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Una vivienda, un beneficio

Un aspecto central de la ley es que aplica exclusivamente a vivienda única familiar, independientemente de quién sea el titular del servicio. Esto significa que propietarios, inquilinos, comodatarios o personas que ocupen el inmueble bajo cualquier otra figura legal quedan igualmente amparados, siempre que sea su única residencia. Esta disposición amplía significativamente el alcance real de la norma y evita que las formas de tenencia excluyan a quienes más necesitan la protección.

Cómo se accede al beneficio

El acceso está diseñado para ser simple y accesible. Las empresas prestadoras de servicios deben recibir la solicitud del usuario mediante declaración jurada, tanto de manera presencial como digital, a elección del propio interesado. Una vez completado el trámite, la prestadora remite la información a la Agencia de Recaudación Tributaria, que actúa como autoridad de aplicación y confecciona un padrón mediante cruce de datos.

La documentación que puede presentarse incluye recibos de haberes previsionales, el Certificado Único de Discapacidad (CUD), certificados de desempleo, evaluaciones socioeconómicas realizadas por organismos estatales, o certificaciones negativas de ANSES. Sin embargo, la ley es clara en un punto fundamental: la ausencia de alguno de estos documentos no puede ser motivo de rechazo. La empresa debe consultar en línea el padrón de la autoridad de aplicación antes de denegar cualquier solicitud.

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Planes de pago y reconexión sin costo

La ley también regula qué ocurre con las deudas acumuladas. Al solicitar el beneficio, el usuario reconoce formalmente la deuda existente, pero las empresas quedan obligadas a ofrecer planes de pago cuyas cuotas mensuales no podrán superar el veinte por ciento de la factura de mayor costo registrada. En los servicios de facturación bimestral, los planes deben intercalarse de manera que el mes de vencimiento de la factura no coincida con el cobro de una cuota del plan.

Para quienes ya sufrieron un corte antes de acceder al beneficio, la ley obliga a las prestadoras a restablecer el suministro dentro de las 48 horas de suscripto el acuerdo de pago, sin cobrar gastos de reconexión, habilitación ni supervisión. Todos esos costos recaen sobre la empresa.

El Estado no delega el cumplimiento de esta norma en la buena voluntad de las prestadoras. La Agencia de Recaudación Tributaria puede imponer multas de cincuenta mil pesos diarios a las empresas que nieguen el beneficio a usuarios que lo hayan solicitado correctamente. Lo recaudado por sanciones se destina a la difusión pública de la propia ley, cerrando un circuito que se retroalimenta en beneficio de la población.

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