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Río Negro reglamentó la nueva ley de farmacias: qué cambia para el acceso a los medicamentos

El Gobierno provincial estableció las condiciones para implementar la receta electrónica, la telefarmacia y la entrega de medicamentos a domicilio. También precisó las reglas para habilitar y trasladar establecimientos.

El Gobierno de Río Negro avanzó con la reglamentación de la nueva ley de farmacias, aprobada a fines de abril de este año en la Legislatura. A través del Decreto 970/26, publicado esta semana en el Boletín Oficial, se establecieron las condiciones para implementar herramientas como la receta electrónica, la atención farmacéutica a distancia y la distribución de medicamentos a domicilio, además de precisar distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de los establecimientos.

La medida reglamenta modificaciones introducidas por la Ley 5.850 al régimen provincial de la actividad farmacéutica, establecido originalmente por la Ley G 4.438. Entre las novedades aparecen mecanismos para facilitar la continuidad de los tratamientos crónicos, nuevas condiciones para la distribución de medicamentos y excepciones para garantizar la presencia de profesionales farmacéuticos en localidades donde resulte difícil cubrir esos puestos.

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Uno de los aspectos que generó consultas en el sector fue la regulación de las distancias mínimas entre farmacias. El decreto incorpora una definición precisa sobre cómo deben medirse, aunque el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, confirmó ante una consulta de Literal que no se modificó el criterio utilizado hasta ahora.

Distancias entre farmacias: qué se mantiene y cómo se miden

La ubicación de nuevas farmacias fue uno de los puntos discutidos durante el tratamiento legislativo de la reforma. El proyecto impulsado originalmente por el Ejecutivo proponía eliminar las restricciones de distancia entre establecimientos, como parte de una política orientada a ampliar la cobertura territorial del servicio.

Sin embargo, durante el debate legislativo se mantuvieron las distancias mínimas previstas para la instalación de farmacias. En las localidades de menos de 15.000 habitantes, la separación exigida es de 200 metros, mientras que en aquellas que superan esa población el mínimo es de 400 metros.

El Decreto 970/26 no modifica esas distancias, pero establece que deben calcularse siguiendo el trayecto peatonal público transitable más corto entre los puntos medios de los accesos principales de ambos establecimientos.

La reglamentación aclara que no pueden utilizarse para esa medición calles cerradas, espacios privados, terrenos baldíos, pasajes no habilitados ni recorridos que no sean de circulación pública regular.

Decisión final de Salud

Fuentes del sector farmacéutico consultadas por Literal explicaron que anteriormente las distancias ya se medían de puerta a puerta, siguiendo el recorrido por calles y esquinas, y que los municipios intervenían mediante certificaciones.

Consultado sobre el alcance de la nueva disposición, Thalasselis descartó que se hubiera modificado la forma de medir las distancias. El funcionario explicó que la documentación correspondiente es presentada por el farmacéutico que solicita una habilitación o traslado y que la decisión final corresponde al Ministerio de Salud.

La reglamentación también contempla la identificación de parajes rurales, barrios periféricos y otras zonas con déficit de cobertura farmacéutica. Para ello, la autoridad sanitaria podrá considerar la cantidad de habitantes, las distancias hasta la farmacia más cercana, las posibilidades de transporte público y las necesidades sanitarias de cada población.

Recetas electrónicas y tratamientos crónicos

Otro de los capítulos centrales de la reglamentación está relacionado con la implementación de la receta electrónica, cuya recepción será obligatoria para las farmacias habilitadas de Río Negro, de acuerdo con un cronograma progresivo que establecerá el Ministerio de Salud.

Los establecimientos deberán contar con los recursos tecnológicos necesarios para verificar la autenticidad de las prescripciones, identificar a los profesionales que las emiten, registrar las dispensaciones e impedir la reutilización de recetas vencidas o ya utilizadas.

El decreto también regula las recetas electrónicas diferidas, destinadas a pacientes con enfermedades o condiciones crónicas. Este sistema permitirá que una única prescripción habilite hasta seis dispensaciones sucesivas durante un período máximo de seis meses.

De esta manera, los pacientes podrán acceder periódicamente a sus medicamentos sin necesidad de obtener una nueva receta para cada entrega, siempre que se mantenga vigente la indicación médica.

El profesional que prescribe conservará la posibilidad de suspender el tratamiento o revocar las dispensaciones pendientes. Los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes o psicotrópicas quedan excluidos de esta modalidad.

Telefarmacia y entrega de medicamentos a domicilio

La reglamentación también establece las condiciones para desarrollar la telefarmacia, una modalidad que permite brindar atención y asesoramiento farmacéutico mediante plataformas digitales habilitadas.

El sistema contempla la recepción y validación remota de recetas, la orientación sobre el uso y conservación de medicamentos, el seguimiento de tratamientos y la coordinación de entregas a domicilio.

La atención deberá realizarse bajo responsabilidad de un profesional farmacéutico. Las aplicaciones de mensajería de uso general podrán utilizarse para establecer contacto y coordinar cuestiones logísticas, pero no reemplazarán a las plataformas registradas para transmitir recetas, información clínica o registrar dispensaciones.

En cuanto a la distribución a domicilio, las farmacias deberán inscribir el servicio ante la autoridad sanitaria y garantizar las condiciones de conservación, seguridad y trazabilidad de los medicamentos.

El decreto establece que tanto el titular del establecimiento como su director técnico serán responsables de la operación, desde la recepción de la receta hasta la entrega del producto.

También contempla situaciones particulares de localidades con una única farmacia o donde resulte materialmente inviable organizar un servicio propio de distribución. En esos casos, el Ministerio de Salud podrá autorizar excepcionalmente modalidades asociativas entre farmacias habilitadas de una misma zona sanitaria.

Dirección técnica y funcionamiento de los establecimientos

Otra modificación reglamentada es la posibilidad excepcional de que un mismo profesional farmacéutico ejerza la dirección técnica de más de un establecimiento.

La autorización podrá otorgarse cuando existan razones demográficas, vacantes o falta de profesionales disponibles en una localidad. Tendrá una duración máxima de seis meses, aunque podrá renovarse mientras persistan las circunstancias que la justificaron.

Para acceder a esta excepción, los titulares deberán acreditar la necesidad ante el Ministerio de Salud, que podrá solicitar información al Colegio de Farmacéuticos de Río Negro sobre la disponibilidad de profesionales matriculados.

Finalmente, el decreto establece que las farmacias habilitadas antes de la reforma deberán adecuarse al nuevo régimen en los plazos y condiciones que determine la autoridad sanitaria.

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