El clima en Cipolletti

icon
15° Temp
77% Hum
LMCipolletti adolescente

Régimen Penal Juvenil: los adolescentes no podrán ser juzgados por jurados populares

El STJ fijó pautas para aplicar la ley en Río Negro y dispuso que los menores no sean sometidos a tribunales populares para los delitos graves.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro estableció las reglas procesales que deberán aplicarse en la provincia para las causas penales que involucren a niñas, niños y adolescentes, en tanto el Poder Legislativo no sancione un Código Procesal específico en materia Penal Juvenil.

En ese contexto, una de las definiciones centrales dispuestas por la Justicia rionegrina determina que los adolescentes no podrán ser juzgados por jurados populares, el mecanismo con el que se resuelve la responsabilidad en los delitos más graves del Fuero Penal provincial.

Te puede interesar...

A través de una Acordada, el tribunal rionegrino dispuso la aplicación del Código Procesal Penal de la provincia en articulación con las garantías de la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional 27.801. Sin embargo, la resolución ratificó explícitamente que este esquema de juzgamiento se ejecutará en la jurisdicción local “con excepción del juicio por jurados”.

La decisión judicial responde a la entrada en vigencia de la norma nacional que derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad. Al respecto, el STJ recordó que la Constitución provincial garantiza que los menores gozan “como mínimo de las mismas garantías procesales que las personas adultas” y remarcó que las reglas procesales de la ley nacional no se aplican automáticamente en la provincia, ya que Río Negro conserva las facultades para dictar sus propias normas de procedimiento, asignatura en la que aún carece de un marco específico.

Los alcances del nuevo Régimen Penal Juvenil

La Ley Nacional 27.801 fija la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años, incorpora penas alternativas como la reparación del daño o reglas de conducta, y prohíbe la prisión y reclusión perpetua, estableciendo un tope de pena privativa de la libertad de hasta 15 años. Asimismo, la normativa nacional contempla el uso de dispositivos de monitoreo electrónico, la asistencia de supervisores especializados y la separación obligatoria respecto de los adultos en los ámbitos de detención.

En relación con quienes no hayan cumplido 14 años al momento del hecho, la Acordada precisó que “no serán sometidos a proceso”, sin perjuicio del deber del Ministerio Público Fiscal de acreditar la existencia del hecho investigado. En caso de constatarse la necesidad de intervención proteccional, la situación deberá ser derivada inmediatamente al organismo correspondiente.

Requerimientos a la SENAF y debate presupuestario

Para asegurar el funcionamiento del esquema transitorio, el máximo tribunal encomendó a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) informar al Foro Penal de Jueces y Juezas sobre los programas operativos disponibles para dar cumplimiento a la Ley D 4109. De igual manera, notificó al Poder Ejecutivo que dicha legislación de protección integral rige en toda su extensión para el organismo proteccional, al tiempo que encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial y al Consejo de la Magistratura la formación obligatoria en la temática.

La resolución del STJ se adopta en medio de una discusión sobre la viabilidad presupuestaria e institucional en la provincia para sostener la reforma. Mientras el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Coniar) avanza en el debate legislativo de un proyecto procesal propio, desde sectores de la SENAF y el fuero judicial advierten sobre la necesidad de contar con mayores partidas presupuestarias, adecuar dispositivos como los Caina y capacitar personal especializado para atender las exigencias del nuevo régimen.

Leé más

Noticias relacionadas