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Radares en rutas: fuerte mensaje a los municipios que siguen cobrando multas

El Gobierno provincial reglamentó la nueva ley, rechazando el pedido de intendentes para mantener controles propios.

El Gobierno de Río Negro reglamentó esta semana la reciente ley de radares, avanzando hacia un nuevo esquema para el control de velocidades en las rutas de la provincia.

El Decreto 463/24 fue publicado ayer en el Boletín Oficial y más allá de todas las especificaciones que contiene sobre las pautas a implementar por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, el texto también cuenta con un fuerte mensaje político, destinado a los municipios que siguen imponiendo multas en diferentes regiones.

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“Se advierten como inatendibles las posturas municipales que pretenden desconocen la competencia provincial en la materia”, sostiene el instrumento, con las firmas del gobernador, Alberto Weretilneck y del ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara.

Los considerandos del decreto permiten saber que, durante las últimas semanas, hubo intendentes que se presentaron ante el Gobierno provincial, intentando hacer valer la autonomía municipal para el dictado de las normativas que se consideren necesarias para garantizar la seguridad vial.

Un fallo del STJ como precedente

Sin embargo, ante esos argumentos de los jefes comunales, el Ejecutivo rionegrino recordó que “sin perjuicio de la autonomía municipal invocada”, el Superior Tribunal de Justicia resolvió hace poco la causa “Provincia de Río Negro c/ Municipalidad de Chimpay”, declarando la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 06/2020, emitida por esa comuna para imponer el sistema de radares en el control del tránsito sobre la Ruta 22.

Esa sentencia del máximo tribunal afirma que “la autonomía, por su naturaleza, supone un poder limitado” y “con ello se quiere significar que ‘autonomía’ no es ‘soberanía’ y ni siquiera esta última está exenta de límites. De allí que los municipios, aun cuando sean autónomos, se hallan insertos en una unidad dentro de la cual se desarrollan y adquieren su justo sentido”.

La alternativa que ofrece el flamante Decreto 463 es que los municipios que pretendan seguir utilizando radares para controlar la velocidad de circulación dentro de sus ejidos se plieguen al nuevo esquema que implementará la Provincia.

“A fin de favorecer una adecuada coordinación interjurisdiccional en materia de control de tránsito, se estima conveniente dar un marco temporal para que las autoridades municipales regularicen la situación de los cinemómetros instalados sin habilitación provincial”, sostiene el documento.

Qué pasará con las multas ya cobradas

Otro aspecto importante abordado por el decreto gubernamental tiene que ver con las multas labradas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, antes de la sanción de la ley que impidió seguir sancionando a los automovilistas advertidos en exceso de velocidad.

“Corresponde despejar que la nulidad declarada en el artículo 4° de la ley sólo alcanza a “todas las actas de infracción labradas, y las que habiendo sido labradas con anterioridad, aún no hayan sido abonadas por los presuntos infractores”, lo cual no afecta la plena validez de las infracciones que dieron causa a multas que se encuentren ya canceladas, las cuales por consecuencia, se encuentran firmes y consentidas por los infractores”, expresa la disposición oficial.

El origen de la ley de radares

Hay que recordar que la Ley 5726 fue aprobada a fines de julio pasado, a partir de un proyecto presentado por el bloque de la Coalición Cívica ARI – Cambiemos.

Esa norma fue impulsada ante la convicción de que el sistema vigente hasta ese momento estaba orientado principalmente a la recaudación por multas, antes que a la prevención de siniestros viales ocurridos por transitar a alta velocidad.

Por eso, se definieron varias pautas centrales, entre ellas:

- Anular las multas labradas a partir de la vigencia de la ley, así como las que fueron hechas antes y no se abonaron.

- Prohíbir el funcionamiento de los radares que no cuenten con la autorización de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

- Establecer la obligatoriedad de la cartelería para informar a los conductores de la presencia de radares y de las velocidades máximas permitidas. Esa señalización debe incluir carteles de reducción de velocidad y conos fijos cada cien metros.

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