No afilió a su hijo a la obra social y enfermó gravemente: un fallo urgente interrumpió la feria judicial
La jueza ordenó la incorporación del niño a la cobertura médica en el plazo de 48 horas. El crítico estado de salud motivó la intervención judicial.
Un fallo de carácter urgente motivó la interrupción del período de feria judicial y la intervención inmediata de la jueza, que ordenó la inmediata incorporación de un niño como beneficiario de la obra social de su progenitor, debido a la enfermedad diagnosticada en el pequeño y ante la falta de cobertura médica para recibir tratamiento en Sierra Grande.
La resolución hizo lugar a una medida autosatisfactiva, ya que se comprobó que la madre había realizado múltiples gestiones extrajudiciales para lograr su afiliación, sin obtener respuesta. Las consultas nunca obtuvieron respuestas del progenitor ni desde Fiscalía.
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Si bien en un principio, la ausencia de cobertura médica no había generado consecuencias inmediatas, la situación cambió de manera drástica ante el diagnóstico reciente del niño, que exige tratamiento farmacológico y la eventual realización de una intervención quirúrgica.
Este cambio clínico colocó el caso en un escenario de urgencia impostergable, por lo que ingresó en los casos que se abordan durante el período de feria y que motivó la actuación judicial. Por ese motivo, la jueza resolvió avanzar hacia una resolución que habilite la incorporación a la prepaga.
La importancia del derecho a la salud del niño
En su fundamentación, la magistrada advirtió que se encontraba comprometido el derecho a la salud de un niño, sujeto especialmente vulnerable por su edad y condición, y recordó que el interés superior del niño debe orientar toda decisión judicial, especialmente cuando está en juego el acceso oportuno a prestaciones médico-asistenciales esenciales.
El fallo ordenó al progenitor, que vive en Sierra Grande, incorporar como beneficiario adherente de su obra social en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas ante un eventual incumplimiento.
Ante la eventual falta de respuesta, el menor será incorporado mediante un libre oficio
Además, en caso de silencio o falta de cumplimiento, se libre oficio directo a la obra social para que proceda a la afiliación inmediata, con notificación al empleador para efectuar las retenciones correspondientes.
La jueza fundamentó la decisión en normas de la Constitución Nacional y Provincial, tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y la legislación de protección integral de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la respuesta judicial debía ser rápida y eficaz para evitar un cuadro de salud más grave.
La medida, de carácter excepcional, buscó garantizar de manera inmediata el derecho a la salud del niño frente a una omisión prolongada, priorizando su bienestar por sobre cualquier otra consideración.
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