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LMCipolletti Abuso sexual

Abusó sexualmente de una amiga de su hermana y zafó de ir a la cárcel

La chica, menor al momento de los hechos, fue a visitar a su amiga y el hermano la agredió sexualmente. Cumplió las pautas de una probation y lo sobreseyeron.

Una adolescente menor de edad denunció penalmente al hermano de una amiga por abuso sexual y lesionarla por un mordiscón en un pecho. Los hechos ocurrieron en una localidad de la región no precisada, para que no se identifique a la víctima. La causa se tramitó en los tribunales de Cipolletti.

La fiscalía sostuvo en la acusación que el hecho ocurrió una tarde, entre las 19 y las 20 en la casa de una amiga a la que había ido a visitar. Relató que se había sentado en un sillón y en un momento se le acercó el hombre, identificado como AAJI, quien se sentó a su lado y le dijo “te extrañé”.

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Pero luego, agregó que la tomó de la cadera y la empujó para que cayera sentada sobre las piernas de él, donde comenzó a “frotar su cabeza” entre sus pechos, y le manifestó “Estas para morderte una teta”.

Imputado por abuso sexual simple

Y efectivamente lo hizo, porque le mordió el pecho izquierdo por encima de la ropa, “menoscabando así su integridad sexual”. Como consecuencia del hecho, la víctima sufrió una “hematoma en región supramamaria izquierda”. AAJI fue denunciado y el 26 de agosto de 2024 lo imputaron por el delito de “abuso sexual simple”.

En diciembre siguiente se llevó a cabo una audiencia en la que la defensa del sospechoso pidió otorgarle una suspensión de juicio a prueba, proceso más conocido como probation que permite a una persona imputada evitar el juicio penal si cumple reglas de conducta.

Fundamentó el requerimiento en la escala penal para el delito atribuido, y en la carencia de antecedentes penales del acusado.

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Entre las pautas, orientadas a la protección de la adolescente, se planteó en particular la prohibición de acercamiento y cualquier tipo de contacto, el pago de un resarcimiento económico y no cometer nuevos delitos, además del resto de las medidas de rigor habituales. Todo por el término de un año.

La representante de la Fiscalía avaló la solicitud y destacó, especialmente, que la víctima, que entonces había alcanzado la mayoría de edad, había sido informada de la propuesta y que había manifestado su conformidad. Sostuvo que la chica entendía que “constituía la forma adecuada de resolución del conflicto suscitado”.

Agregó la Fiscal que había intervenido la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), que emitió un informe que señaló no haber detectado “indicadores de dependencia, subordinación ni condicionamientos que pudieran afectar la autonomía decisional de la víctima, descartándose así cualquier afectación a su libertad de consentimiento”.

Pedido de sobreseimiento

En una nueva audiencia celebrada el 6 de febrero último, el defensor Oficial Mario Nolivo reclamó el sobreseimiento de AAJI por el cumplimiento del plazo establecido en la probation y haber acatado de manera “integral” las reglas de comportamiento impuesta.

Destacó que realizó las presentaciones bimestrales exigidas, mantuvo domicilio, no cometió nuevos delitos y no registró incumplimientos de las prohibiciones impuestas. Agregó que también hizo efectiva la reparación económica a la víctima, consistente en 30 mil pesos.

Ante el pedido de la defensa, la fiscal Alejandra Altamira no expuso objeciones. Al analizar el planteo de las partes la jueza Amorina Sánchez Merlo accedió a otorgarle el sobreseimiento al imputado.

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Explicó que “el instituto de la suspensión de juicio a prueba constituye una herramienta prevista por el legislador para permitir que, en determinados supuestos, el conflicto penal pueda resolverse sin necesidad de arribar a una sentencia condenatoria, siempre que la persona imputada se someta voluntariamente a un conjunto de reglas de conducta durante un plazo determinado, orientadas a evitar la reiteración delictiva, favorecer su reinserción social y promover una responsabilización concreta frente al hecho cometido”.

En el fallo conocido recientemente, declaró, tal como se lo exige el Código Penal, que el proceso judicial “no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado con anterioridad”.

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