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Histórica multa: sancionan a una empresa ferroviaria por ruidos molestos

La denuncia fue presentada por un grupo de vecinos. El dictamen sienta precedente para las otras ciudades del Alto Valle.

Un fallo histórico tuvo lugar en General Roca cuando un grupo de vecinos denunció ruidos molestos provocados en una playa de logística y cargas de trenes de la empresa Ferrosur Roca. La resolución de la Justicia de Río Negro ratificó la contaminación sonora en horarios prohibidos y multó a la empresa por el daño causado. El fallo sienta un precedente para otras localidades del Alto Valle.

La causa se inició a partir de múltiples reclamos vecinales por ruidos provenientes de la playa de cargas de la firma ferroviaria. Inspectores municipales realizaron revisiones en domicilios cercanos, efectuó medidas acústicas y constató que el sonido superaba los decibeles permitidos.

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El personal labró las actas correspondientes. La Intendenta dictó una resolución y el Juzgado de Faltas impuso una multa por infracción a la Ordenanza 4552/08 sobre ruidos molestos.

La empresa Ferrosur demandó al Municipio de General Roca

En desacuerdo con el procedimiento, la empresa Ferrosur interpuso una demanda contra la Municipalidad de General Roca y solicitó la nulidad del sumario. Además, aseguró que la conducta imputada carecía de tipicidad, que no hubo dolo ni negligencia y que la resolución municipal estaba insuficientemente fundamentada.

Por ahora, las vías de la región sólo las recorren trenes de carga.

La empresa ferroviaria alegó que la normativa no describe específicamente la conducta sancionada y que la multa se labró en una interpretación analógica y extensiva.

Al analizar los argumentos, el magistrado sostuvo que la ordenanza municipal N.º 4552/08 sobre ruidos molestos admite tipos normativas abiertas, lo que permite sancionar conductas no enumeradas de manera exhaustiva pero que igualmente dañan el ambiente y la calidad de vida. Subrayó que este criterio es especialmente relevante en materia ambiental.

“Entiendo que en el caso, no cuestionada la competencia municipal y reconociéndose la infracción a la normativa de ruidos molestos, la Administración no podría quedar impedida de aplicar una sanción con el argumento de ausencia de tipicidad, tal como lo afirma la actora”, expresó el juez.

La empresa ferroviaria cuestionó la sanción

La sentencia concluyó que la resolución de la Intendenta no carece de motivación, ya que se basó en pruebas concretas, actos administrativos previos y fundamentación razonada. También reconoció que la empresa no cuestionó la competencia del municipio ni negó los hechos, sino que centró su reclamo en la interpretación legal de los artículos aplicados, argumento que no fue admitido por el tribunal.

Además, la sentencia reconoció que la empresa no cuestionó la competencia del municipio, ni negó los hechos denunciados, sino que centró su reclamo en la interpretación legal de los artículos aplicados, un argumento que no fue admitido por el tribunal.

municipalidad de roca

Durante el proceso, se acreditó que la compañía adoptó medidas para disminuir el impacto sonoro después de las denuncias vecinales. La empresa realizó el mantenimiento de locomotoras, calibración del sistema de bocinas y limitación de su uso a situaciones imprescindibles, colocación de carteles de prohibición de generar ruidos y ajuste de los rieles de las vías férreas y capacitaciones a los maquinistas.

Incluso, los testigos aseguraron que no volvieron a registrarse ruidos excesivos, después de las denuncias. Lo que refleja que la empresa reconoció el origen de los sonidos molestos para los vecinos del lugar.

El Poder Judicial falló a favor del municipio

La Municipalidad defendió la validez de las actuaciones administrativas como instrumentos públicos y la competencia exclusiva para controlar y sancionar infracciones en materia de faltas. Argumentó que los artículos invocados tienen tipos normativos abiertos, lo que permite sancionar conductas que no figuran detalladamente.

La sanción se basó en condenar conductas que deterioran el ambiente sonoro, el derecho a convivir sin ruidos molestos que afecten la cotidianeidad y la calidad de vida de los roquenses. También, destacaron que la empresa reconoció haber adoptado medidas para mitigar los ruidos tras los reclamos. Este tipo de fallo sienta un precedente para todas las ciudades del Alto Valle donde circula el tren y los ruidos que puede provocar.

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