Denunció que el vecino se emborracha, escucha música fuerte, golpea las paredes y no lo deja descansar
El conflicto estalló en una localidad del Alto Valle. La acusación dio inicio a un expediente contravencional. Pero la causa seguirá en el ámbito municipal.
Se emborracha, escucha música a alto volumen y golpea las paredes. Esa fue la acusación que expuso un vecino contra un hombre que vive al lado de su casa, en la localidad de Contralmirante Cordero.
La presentación la realizó el último martes 20 de octubre en la Comisaría 46 de la localidad ubicada en el Alto Valle rionegrino. Según afirmó, la relación con el sujeto colindante no es de las mejores y ya tuvo conflictos previos de convivencia, pero se agravó por los incidentes ocurridos en esta última oportunidad.
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Precisó que el imputado se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas con un amigo, con música alta y dándole golpes a las paredes, lo que le impidió descansar.
La denuncia dio inicio a una causa contravencional prevista en el Artículo 49 del Código provincial, que sanciona la “Perturbación a la convivencia armónica” y precisa que es punible “quién con ruidos de cualquier especie, aparatos eléctricos, o abusando de instrumentos sonoros, o que no impida el estrépito de animales, o ejerciere un oficio ruidoso, de modo y en lugar contrario a los reglamentos y ordenanzas municipales, perturbando de manera continua el reposo de las personas”.
El expediente fue elevado al Juzgado de Paz, donde se estableció que para aplicar la normativa “no basta con que una persona considere molestos los ruidos”, dado que la conducta “debe encuadrar estrictamente en la descripción legal, incluida la perturbación continua del reposo”. Pero además el mismo Código Contravencional exige “interpretación restrictiva, presunción de inocencia y que las dudas se resuelvan a favor de la persona imputada”.
No obstante, la resolución judicial también aclaró que el reglamento determina que cuando el hecho tipificado se encuentre sancionado por una ordenanza municipal de carácter contravencional, “su juzgamiento corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente, debiendo el Juez de Paz remitir las actuaciones en caso de advertir su incompetencia”.
Eso fue lo que decidió la titular de la dependencia judicial local, Marta Fuentes: se declaró incompetente y envió el expediente al Juzgado de Faltas municipal.
Desacuerdo vecinal por un gallinero
Los conflictos vecinales no siempre se allanan en la Justicia de Paz cuando hay normas que otorgan la intervención de los municipio. Al igual que el hombre de Contralmirante Cordero que acusó a quien vive al lado de su casa por sus hábitos, un vecino de Cipolletti denunció que en un inmueble cercano a su casa criaban “numerosos animales”, entre ellos gallos y gallinas los que, con su cacareo a cualquier hora del día y en forma reiterada, le causa tal incomodidad que decidió recurrir a las autoridades. Incluso dijo que lo hacen durante la noche y le impide descansar adecuadamente.
La queja también dio inicio a una causa contravencional que fue girada al Juzgado de Paz local. Sin embargo, su titular Gabriela Montorfano, consideró que los hechos denunciados se cometieron en el ámbito de la jurisdicción municipal.
Sucede que la infracción supuestamente cometida está prevista en el Artículo 82 del Código de Faltas Municipal, por lo que su juzgamiento “corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente”.
Por ese motivo la magistrada, al igual que su colega de Cordero, archivó el expediente en su dependencia y lo remitió al Juzgado de Faltas comunal, donde deberán darle continuidad.
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