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Pasaba música en sus locales y deberá pagarle a la asociación de artistas

Una cadena de locales deportivos de Bariloche deberá pagar a la asociación de artistas lo que las normas establecen por pasar música en sus siete sucursales en la localidad andina. 

Una cadena de locales deportivos de Bariloche deberá pagar a la asociación de artistas lo que las normas establecen por pasar música en sus siete sucursales en la localidad andina.

AADI CAPIF es la asociación Argentina que representa a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas, tanto nacionales como extranjeros, y se encarga de la percepción y administración de los derechos correspondientes por la ejecución pública de fonogramas.

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Oportunamente inició una demanda contra una cadena de locales que venden indumentaria deportiva en shoppings y calles comerciales de Bariloche. En su presentación dijo que en dichos locales, durante el horario de atención al público, se utilizan grabaciones fonográficas.

La asociación de artistas realizó sucesivas inspecciones a través de sus agentes de cobranza, sin obtener la liquidación y el pago de las retribuciones. Promovió la demanda ante la “renuencia al cumplimiento de las obligaciones legales” de los comercios.

En el expediente, la cadena planeó “la ausencia de legitimación” e impugnó el período de cobro y la cuantificación de los montos.

El fallo civil tuvo en cuenta que “de acuerdo con el estatuto acompañado, AADI-CAPIF posee facultades para perseguir el cobro de las retribuciones y derechos exclusivos correspondientes a los intérpretes y a los productores de fonogramas incluso por vía judicial y ejercer las acciones necesarias en nombre y representación de la Asociación o de sus asociados individualmente”.

Por otra parte, un decreto del año 1934, modificado en 1974, “otorga a los productores de fonogramas o sus derecho habientes el derecho de percibir una remuneración de cualquier persona que en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio directo o indirecto con la utilización pública de una reproducción del fonograma”.

La sentencia descartó que las constataciones efectuadas por AADI-CAPIF reflejen solo “una reproducción ocasional”.

De esta manera, condenó a la cadena de locales a pagar a los autores musicales lo que establece la normativa vigente, con un cálculo que incluye los intereses a la fecha.

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