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El dueño de un geriátrico deberá hacerse responsable de la muerte de un abuelo

El hombre, de 85 años, murió en 2013 por las heridas y quemaduras ocasionadas por un incendio que alcanzó su colchón. Se determinó que había una deficiente instalación eléctrica, agravada por el uso de caloventores. Ocurrió en Cipolletti.

El dueño de un geriátrico ubicado en Cipolletti deberá responder por el daño moral en perjuicio de los hijos de un abuelo de 85 años que murió en 2013 por las heridas y quemaduras ocasionadas por un incendio que alcanzó su colchón. Se determinó, posteriormente, que había una deficiente instalación eléctrica, agravada por el uso de caloventores.

La sentencia es de primera instancia y aún no está firme, por lo que puede ser apelada. La condena alcanzó al propietario del geriátrico y a su compañía de seguros. El cálculo del daño moral está sujeto a la aplicación de un interés del 8% por doctrina del STJ y la determinación se realiza recién al momento del pago efectivo.

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El fallo, del Juzgado Civil N°3, sostuvo que resulta irrefutable que los titulares de establecimientos geriátricos responden contractualmente por los daños ocasionados a quienes se encuentren alojados en ellos. Recordó que la responsabilidad civil de los geriátricos se extiende a una obligación de seguridad y garantía sobre la persona, la cual tiene un factor de atribución objetivo.

Por lo tanto, producido un daño sobre la persona o bienes de los alojados, el titular del establecimiento sólo podrá eximirse de responsabilidad probando la ruptura del nexo causal, es decir, que el daño fue provocado por la culpa de la víctima, de un tercero por el que no debe responder, o bien, por caso fortuito o fuerza mayor no imputables al titular.

En función de ese y otros argumentos consignados en el fallo se determinó la responsabilidad civil por parte del titular del asilo y se admitió el reclamo por el daño moral sufrido por parte de los hijos del abuelo.

¿Qué implica el daño moral?

El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y, en general, toda clase de padecimientos comprendiendo también las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes.

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